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PATENTE, PROPIEDAD INTELECTUAL, PROPIEDAD INDUSTRIAL, LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SAPI.




EL SAPI HISTORIA

El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial Nº1768, el 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.192 de fecha 24/04/1997; entra en funcionamiento en el 01 del mayo de 1998 según Resolución Ministerial Nº054 del 07 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº36.433 del 15 de abril de 1998.

La creación del SAPI ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.

El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) es el organismo competente que en nuestro país tiene la misión de promover el sistema de la Propiedad Intelectual como parte del desarrollo socio-económico integral y sostenible.


Para tener una mejor comprención sobre el tema en cuestión, tenemos que tener en cuenta algunos conceptos básicos como:

COMERCIANTE: Según el artículo Nº 10 del Código de Comercio define: comerciante "son todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscripto en la matrícula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual".


EMPRESA: "Es la unidad económica de producción encargada de combinar los factores o recursos productivos, trabajo, capital y recursos naturales, para producir bienes y servicios que después se venden en el mercado."


EMPRESARIO: "Es aquel que es capaz de arriesgar algo (esfuerzo, tiempo y recursos) para poner en marcha y desarrollar una unidad de producción y/o prestación de servicios para la satisfacción de determinadas necesidades y/o deseos existentes en la sociedad a cambio de una utilidad o beneficio."



Teniendo en claro estos conceptos precedemos a describir entonces:


PROPIEDAD INTELECTUAL: Es la relacionada a los derechos intangibles. Por ejemplo, es la propiedad que tiene el autor de una canción sobre esta, o la propiedad que tiene un escritor sobre la novela que escribió. Por ser los autores son los únicos que pueden autorizar que sus creaciones sean publicadas o utilizadas para fines diversos.

Existen dos tipos de derechos incluidos dentro de la Propiedad Intelectual:

EL DERECHO DE AUTOR:
Protege todas las creaciones del ingenio humano; vela por los derechos del autor sobre sus obras (canciones, poemas, aparatos electrónicos, etc.).

Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

PROPIEDAD INDUSTRIAL: Es el derecho exclusivo del uso de un signo distintivo (marcas, nombre comercial, lema comercial, denominación de origen), una patente de invención, un modelo de utilidad, un diseño industrial. La propiedad industrial protege la creatividad, la invención e ingenio de cualquier persona o empresa para identificarse en el mercado.

PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Es la autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales e industriales con fines de lucro.

PATENTE: Es el derecho que confiere el Estado al inventor para la explotación exclusiva del invento, en el territorio donde se solicitó protección por un período de tiempo determinado.
Una patente es un título de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un título de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.

INVENCIÓN: Es una solución a un problema técnico; dicho problema puede o no ser nuevo, pero la solución propuesta no debe estar contenida en el estado de la técnica.
El estado de la técnica comprende todo lo que haya sido accesible al público, por medio escrito u oral, por una utilización, etc. antes de la fecha en la cual se haya solicitado una patente.


REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA SOLICITAR UNA PATENTE DE INVENCIÓN, MODELO DE UTILIDAD, DISEÑO INDUSTRIAL:

  1. Comprar el sobre con las planillas para la solicitud, el mismo contiene:
    a) Planilla de solicitud FP-01 y Fichas FP-08 y FP-09
    b) Planilla de recepción de documentos FP-01
    c) Planilla de datos bibliográficos FP-01 (portada para la memoria descriptiva). El costo de las planillas es de Bs. 9.000,00.
  2. Nombre técnico de la patente.
  3. Timbres fiscales o planilla del SENIAT por Bs. 388,00.
  4. Cancelar tasa por concepto de primera anualidad Bs. 1.940,00 en efectivo.
  5. Anexar memoria descriptiva por duplicado, una en papel y una en soporte magnético, CD-ROM o Diskette.
  6. Fotocopia de la cédula de identidad
  7. Comprar una carpeta rotulada según corresponda a la modalidad (invención, modelo de utilidad, diseño industrial, variedad vegetal o circuito integrado) Bs. 3000,00.
  8. Copia del contrato de acceso, para productos o procedimientos obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o derivados.
  9. De ser el caso, el certificado de material biológico.

REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA MEMORIA DESCRIPTIVA PARA UNA PATENTE DE INVENCIÓN y MODELO DE UTILIDAD:


  1. TITULO: Debe ser breve, preciso y redactados con términos técnicos.RESUMEN: Debe hacer referencia al objeto de la invención y el campo de la técnica donde se aplica.
  2. RESUMEN: Debe hacer referencia al objeto de la invención y el campo de la técnica donde se aplica. NO debería exceder de 150 palabras.
  3. ANTECEDENTES TÉCNICOS: : Estos deben referirse al estado de la técnica anterior a la fecha reconocida como de presentación de la solicitud.
  4. DESCRIPCIÓN DE LOS DIBUJOS: Breve presentación de los mismos indicando su naturaleza y de ser necesario descripción o explicación de los mismos.
  5. DESCRIPCIÓN DE LA INVENCIÓN: Debe estar redactada de manera tal que una persona con conocimiento técnico relacionado con el área de la invención cuente con la información esencial para reproducir la misma. Debe describir de manera TÉCNICA y clara el objeto que se desea proteger, incluyendo todos los detalles que lo particularizan y lo alejen del arte previo.
  6. REIVINDICACIONES: Establecen los límites de la protección solicitada y deben contener la parte o partes que el inventor considera de su exclusiva propiedad.

MARCAS: Es signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona. Las marcas son utilizadas, principalmente para:

  1. Distinguir productos o servicios.
  2. Indicar a los consumidores el origen empresarial o geográfico de los productos o servicios.
  3. Resaltar la calidad de los productos o servicios.
  4. Apoyar y facilitar campañas de publicidad y mercadeo de productos o servicios.
  5. Modalidades de Protección de una Marca.

DENTRO DE LOS TIPOS DE MARCA TENEMOS:

  1. Marca de Producto o Servicio : Distingue productos y servicios de otros similares existentes en el mercado.
  2. Marca Colectiva : Es todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular.
  3. Marca de Certificación : Es aquel signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otra característica han sido certificados por el titular de la marca.

DERECHO DE AUTOR: Es el conjunto de facultades morales y patrimoniales que corresponden en forma exclusiva al autor de una obra, o a quien corresponda la titularidad de estos derechos por haberle sido transmitidos por el autor o por disposición legal, y conforme los cuales aquel puede beneficiarse de la utilización o comercialización de su obra, ya sea directamente o autorizando a terceros la realización de ciertos actos.

LOS TIPOS DE DERECHOS DEL AUTOR SON:

DERECHOS MORALES: son los derechos del autor de naturaleza inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible. (Art.18 al 23 LSDA y Art. 13 del Reglamento de la LSDA).

DERECHOS PATRIMONIALES: son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal e irrenunciable. (Art.18 al 23 LSDA y
Art. 13 del Reglamento de la LSDA).

DERECHOS CONEXOS: Son los derechos corresponden a quienes entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras, es decir, a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión. Si bien no intervienen en el proceso de creación, juegan un importante papel en su divulgación o comunicación pública.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:
http://www.wipo.int/about-ip/es/
http://www.indecopi.gob.pe/destacado-propInte.jsp
http://www.sapi.gov.ve/web/index.php?option=com_content&task=view&id=21&Itemid=88
http://www.sapi.gob.ve/web/index.php?option=com_content&task=view&id=128&Itemid=102
http://www.sapi.gob.ve/web/index.php?option=com_content&task=view&id=33&Itemid=40
http://www.sapi.gob.ve/web/index.php?option=com_content&task=view&id=36&Itemid=40
http://www.sapi.gob.ve/web/index.php?option=com_content&task=view&id=28&Itemid=40
http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_industrial

2 comentarios:

Maria Auxiliadora Izarra dijo...

Felicitaciones la exposicion fue buena en cuanto al material y casos practicos,lo hicistes muy bien al igual que tus acompañeras...la dinamica fue facil...bueno continuen asii.

Unknown dijo...

muy buena informacion....saludos desde puerto la cruz...

Atte: daniel
Msn: danieljvc18@hotmail.com