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ILICITOS TRIBUTARIOS




CONCEPTO DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T.)

NATURALEZA JURIDICA: Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar que ostenta el estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. En consecuencia, el ilícito tributario es ilícito penal.

DEL SUJETO ACTIVO: El Artículo 18 del C.O.T. establece: “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”.

DEL SUJETO PASIVO: El Artículo 19 del C.O.T. establece: “Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

DE LOS CONTRIBUYENTES: El Artículo 22 del C.O.T expresa: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.

Dicha condición puede recaer:


  1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.

  2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.

  3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

Artículo 23: Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias.

Artículo 24: Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos al legatario serán ejercidos por éste.

DE LOS RESPONSABLES: El Artículo 25 del C.O.T. establece que: Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.

Artículo 27: Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Artículo 28: Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:

  1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces.

  2. Los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.

  3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.

  4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.

  5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones; los interventores de sociedades y asociaciones.

  6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.

  7. Los demás, que conforme a las leyes así sean calificados.


CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS:

Ilícitos Formales: Son las violaciones al Derecho Tributario formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

  1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
  2. Emitir o exigir comprobantes.
  3. Llevar libros o registros contables o especiales.
  4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
  5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
  6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
  7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y
  8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
Ilícitos Materiales: Constituyen ilícitos materiales:


  1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.

  2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.

  3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.

  4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Ilícitos relativos a Especies Gravadas y Fiscales ART. 108 C.O.T. : Son las violaciones al Derecho Tributario Formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control, es por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbres fiscales etc).


Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:

  1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.

  2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.

  3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.

  4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.

  5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.

  6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.

  7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.

  8. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.

  9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.

  10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.

  11. Vender especies fiscales sin valor facial.

  12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales.
Ilícitos sancionados con Penas Restrictivas de libertad: Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:



  1. La defraudación tributaria.

  2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.

  3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.
EL ILÍCITO que se considera más grave es la divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

Defraudación Tributaria: Es la forma de evasión fiscal por excelencia. Consiste en toda acción dolosa del sujeto pasivo tributario que, induciendo en error a la Administración Tributaria respecto de la existencia o cuantía de la obligación tributaria, le produzca a ésta un perjuicio en provecho propio o en el de un tercero (Art. 116 COT).

Defraudación Tributaria Autoridad Competente para Castigarla Artículo 93 COT: “Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal”.

CONCEPTO DE SANCIÓN TRIBUTARIA: Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos.

CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS:

Prisión: El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos
tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)

Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles (Cabanellas de Torres)

Clausura del Establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (SENIAT).

Revocatoria o suspensión de licencias: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.

Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones: Se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.)


bibliografía consultada:
http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpZkuyukuFrAcJRdbC.php
http://www.venamcham.org/Zip/legislacion_vigente2.pdf
http://www.fedecamaras.org.ve/servicio/eventos/imaopi/Carlos%20Weffe.ppt#269,9,Evasión Fiscal
Codigo organico tributario
www.seniat.gov.ve

ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LA RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS




Venezuela es un país cuya fuente principal de ingresos siempre ha derivado del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que era considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos.
En Venezuela se estableció que el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo, por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, el cual debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo. El estado necesita de los tributos, para poder subsidiar los gastos públicos, pero esta claro que los distintos gobiernos a pesar de sus esfuerzos poco han logrado en su lucha contra la evasión fiscal. Es conveniente señalar que la evasión fiscal es un problema de cultura, y es responsabilidad fundamentalmente del gobierno crear esa cultura en los contribuyentes.

DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS: Los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines"

EL DEBER CIUDADANO: El Artículo 133 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA establece que: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS:

IMPUESTOS: Es el ingreso que obtiene el Estado en virtud del poder de imposición, respecto de quienes se suceda el hecho jurídico considerado por la ley como “hecho imponible”.

EJEMPLO: Impuesto sobre la renta, activos empresariales, Impuesto al valor agregado (iva), timbre fiscal, Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, De aduanas de exportación, De cigarrillos y manufacturas de tabaco, Alcohol y especies alcohólicas, fósforos, salinas, Aprovechamiento y explotación de productos forestales, Usuarios de servicios turísticos, Explotación de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta y otros servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, etc.

TASAS: Son obligaciones pecuniarias que el Estad xige como contraprestación de un servicio que esta directamente relacionado con el sujeto pasivo.

EJEMPLO: Timbre fiscal, registro público, servicio consular, Aduanas, propiedad horizontal, telecomunicaciones, Aviación civil, arancel judicial, navegación, Bultos postales, puertos, aeropuertos. Etc. Tasas: tales como: Uso de sus bienes o servicios, Aseo urbano domiciliario, acueducto, agua, etc, Administrativas por licencias o autorizaciones.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Es un TRIBUTO destinado a financiar el COSTO de alguna ACTIVIDAD ESTATAL, sea un servicio de PREVISIÓN SOCIAL con la CONTRAPRESTACIÓN de obtener un BENEFICIO, generalmente de OBRAS PÚBLICAS. (De MEJORAS o de SEGURIDAD SOCIAL).

EJEMPLO: Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, De mejoras – de seguridad social, Especiales sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad del Aprovechamiento favorecidas por planes de ORDENACIÓN URBANÍSTICAS y Por Mejoras.


INGRESOS PARAFISCALES: Impuestos tales como: Sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, Sobre inmuebles urbanos – vehículos, Espectáculos públicos – juegos y apuestas lícitas, Propaganda y publicidad comercial, Territorial rural o sobre predios rurales.

IMPUESTOS: El impuesto es una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

IMPUESTOS DIRECTOS: Son los impuestos sobre la renta, que se cobran anualmente, al final de cada período contable. Se llaman directos, porque el contribuyente los paga directamente al SENIAT. No afectan los precios, ya que se calculan a partir de los beneficios obtenidos al finalizar las operaciones comerciales. Generalmente, son progresivos; es decir, paga más quien más gana, tanto en términos absolutos como relativos. No se aplican por debajo de cierto nivel de ingresos, que se definen en términos de unidades tributarias, las cuales se ajustan anualmente, según la tasa inflacionaria. La evasión fiscal de los grandes contribuyentes entorpece la progresividad de estos impuestos.

LOS IMPUESTOS INDIRECTOS: Se pagan cada vez que se compra un bien o un servicio gravado de acuerdo a la ley. Su nombre se deriva de que el comprador lo paga al vendedor y éste lo entrega posteriormente al SENIAT. Afectan a los precios aumentándolos. Son regresivos debido a que obvia la condición económica del contribuyente (comprador). Sólo cuando se pagan impuestos adicionales al consumo suntuario o a los débitos bancarios, cuando se han aplicado, puede haber progresividad. Sin embargo, se usan frecuentemente porque resulta más fácil recaudarlos y más difícil evadirlos.

INGRESOS PARAFISCALES: Es un recurso que se obtiene por el pago que hacen los usuarios de un servicio público determinado y con aportes del propio estado, a fin de hacer posible el autofinanciamiento de algún organismo estatal cuya existencia y servicio interesa a la ciudadanía.


DE LA PRESCRIPCION: El Artículo 55 del C.O.T estblece que: “Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:

  1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.

  2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.

  3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
Artículo 200 C.O.T.: La recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en esta sección, salvo que las leyes y demás disposiciones de carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello.No obstante, en todo lo no previsto en las leyes y demás disposiciones de carácter tributario se aplicará lo establecido en esta sección.

Artículo 201 C.O.T.: El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:


  1. El organismo al cual está dirigido.

  2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.

  3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

  4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.

  5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.

  6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.

  7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

Procedimiento a seguir para la Recuperación del Crédito Fiscal: Para la recuperación de los créditos fiscales se deberá presentar la siguiente información:


  1. Identificación del beneficiario.

  2. Indicación del número de RIF del sujeto solicitante.

  3. Copia del acta o documento constitutivo y estatutos sociales del solicitante.

  4. Memoria descriptiva del proyecto, donde se informe sobre los aspectos técnicos, económicos, financieros y comerciales del mismo.

  5. Presupuestos de bienes de capital a adquirir y de servicios a recibir.

Procedimiento de Recuperación de Tributos (ISLR): Para la recuperación de tributos se deberá consignar los siguientes recaudos:

  1. Formato de notificación.

  2. Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre.

  3. Registro de información fiscal (R.I.F.) del contribuyente, actualizado.

  4. Cédula de identidad del solicitante o representante legal.

  5. Registro mercantil el documento constitutivo y acta de asambleas y últimas modificaciones.

  6. Instrumento que acredite la representación.

  7. Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar (declaración del impuesto, planilla de pago).
Codigo orgánico tributario
ley de impuesto sobre la renta