Blog creado con ocación de cursar la materia Seminario de Aspectos Legales Dictada por El Profesor Frank Rivas en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Los Andes de la Ciudad de Mérida en Venezuela.
El Cooperativismo emerge como una iniciativa de socializar la propiedad de la producción mediante la valoración del trabajo como factor primordial de la producción por encima del capital. Los primeros registros del cooperativismo datan de mitad de siglo XIX cuando en Inglaterra nacen las primeras cooperativas de consumo. Posteriormente, en Francia se originan las de producción. Las de créditos nacen en Alemania. Luego, a finales de ese mismo siglo, el cooperativismo llegó a Latinoamérica con los torrentes de inmigrantes europeos a Argentina, Uruguay y Sur de Brasil. En ese momento el movimiento se bifurcaba en dos grandes tendencias ideológicas. Una, la utópica representada por Charles Gide y su “República Cooperativa”. Otra, la pragmática, que se fundamentaba en las cajas Raiffeisen de Alemania y en la herencia de la cooperativa de Rochadle, modelos estos que buscaban mejorar las condiciones de vida de los trabajadores a través de cooperativas de consumo, ahorro y crédito.
EL COOPERATIVISMO: Es una herramienta que permite a las comunidades y grupos humanos participar para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad.. El trabajo que aporta cada socio de una cooperativa se convierte en beneficio para él mismo y, para todo el grupo de trabajo conformado por todos los miembros de la cooperativa.
El Cooperativismo promueve la libre asociación de individuos y familias con intereses comunes. Su intención, es poder construir una empresa en la que todos tienen igualdad de derechos y en las que el beneficio obtenido se reparte entre sus asociados según el trabajo que aporta cada uno de los miembros. A nivel Económico su objetivo es la reducción del precio de venta, de compra, mejorar la calidad de vida de los participantes, etc. Como organización social, el cooperativismo promueve la gestión democrática y la eliminación del beneficio capitalista. Esto, además de defender el trabajo como factor generador de la riqueza. El sistema cooperativista tiende a convertirse en centros de formación, fortaleciendo los valores humanos, sociales, de colectivo y, por supuesto, del Cooperativismo.
valores del cooperativismo:
Ayuda Mutua.
Responsabilidad.
Democracia.
Igualdad.
Equidad.
Solidaridad.
PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO:
Asociación abierta y voluntaria.
Gestión democrática por parte de los asociados.
Participación económica igualitaria de los asociados.
Educación, formación e información a sus asociados.
Integración entre cooperativas.
Compromiso con la comunidad.
Objetivo del cooperativismo: El cooperativismo busca desarrollar al HOMBRE, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto.
Símbolo o emblema del cooperativismo: El símbolo del cooperativismo son dos pinos de color verde oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos significan inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo común. El círculo significa la unión y la universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida para el hombre.
LA COOPERATIVA: Es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.
La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.
Importancia de las Cooperativas: La importancia de las cooperativas radica, en que a través de la aplicación de un verdadero sistema cooperativista con todas sus reglas, normas, procedimientos y principios establecidos, será indiscutiblemente, una herramienta para el desarrollo económico, social e intelectual.
Según el tipo de actividad que realizan las cooperativas se clasifican en:
cooperativa de producción de bienes y servicios: Tiene por objeto principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como la producción industrial o artesanal, la producción agrícola o producción pecuaria, transporte colectivo o de carga, producción de diversos públicos (mantenimiento, educación, salud, servicios profesionales, etc.).
cooperativa de obtención de bienes y servicios: Tiene por objeto la adquisición u organización de bienes o servicios para proporcionar a sus asociados, tales como consumo de alimentos y otros bienes, ahorro y crédito, obtención de viviendas, servicios múltiples, etc. Cooperativa Mixta: Es la que persigue, a la vez, dos objetivos; producción de bienes y servicios, para terceros, y obtención de bienes y servicios para sus asociados.
Cooperativas de ahorro y crédito: Son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.
LOS PASOS PARA CONSTITUIR UNA COOPERATIVA SON LOS SIGUIENTES:
Solicitar un taller de cooperativismo
Retirar, llenar y entregar la planilla de reserva de denominación
Retirar el certificado de reserva de denominación
Redactar los estatutos y acta constitutiva
Presentar ante el registro subalterno el acta constitutiva para su registro
Formalizar la inscripción ante SUNACOOP
Retirar la constancia de inscripción
Públicar el acta constitutiva en un diario de circulación nacional
El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial Nº1768, el 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.192 de fecha 24/04/1997; entra en funcionamiento en el 01 del mayo de 1998 según Resolución Ministerial Nº054 del 07 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº36.433 del 15 de abril de 1998.
La creación del SAPI ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.
El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) es el organismo competente que en nuestro país tiene la misión de promover el sistema de la Propiedad Intelectual como parte del desarrollo socio-económico integral y sostenible.
Para tener una mejor comprención sobre el tema en cuestión, tenemos que tener en cuenta algunos conceptos básicos como:
COMERCIANTE: Según el artículo Nº 10 del Código de Comercio define: comerciante "son todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscripto en la matrícula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual".
EMPRESA: "Es la unidad económica de producción encargada de combinar los factores o recursos productivos, trabajo, capital y recursos naturales, para producir bienes y servicios que después se venden en el mercado."
EMPRESARIO: "Es aquel que es capaz de arriesgar algo (esfuerzo, tiempo y recursos) para poner en marcha y desarrollar una unidad de producción y/o prestación de servicios para la satisfacción de determinadas necesidades y/o deseos existentes en la sociedad a cambio de una utilidad o beneficio."
Teniendo en claro estos conceptos precedemos a describir entonces:
PROPIEDAD INTELECTUAL: Es la relacionada a los derechos intangibles. Por ejemplo, es la propiedad que tiene el autor de una canción sobre esta, o la propiedad que tiene un escritor sobre la novela que escribió. Por ser los autores son los únicos que pueden autorizar que sus creaciones sean publicadas o utilizadas para fines diversos.
Existen dos tipos de derechos incluidos dentro de la Propiedad Intelectual: EL DERECHO DE AUTOR: Protege todas las creaciones del ingenio humano; vela por los derechos del autor sobre sus obras (canciones, poemas, aparatos electrónicos, etc.).
Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. PROPIEDAD INDUSTRIAL: Es el derecho exclusivo del uso de un signo distintivo (marcas, nombre comercial, lema comercial, denominación de origen), una patente de invención, un modelo de utilidad, un diseño industrial. La propiedad industrial protege la creatividad, la invención e ingenio de cualquier persona o empresa para identificarse en el mercado.
PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Es la autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales e industriales con fines de lucro.
PATENTE: Es el derecho que confiere el Estado al inventor para la explotación exclusiva del invento, en el territorio donde se solicitó protección por un período de tiempo determinado. Una patente es un título de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un título de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.
INVENCIÓN: Es una solución a un problema técnico; dicho problema puede o no ser nuevo, pero la solución propuesta no debe estar contenida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprende todo lo que haya sido accesible al público, por medio escrito u oral, por una utilización, etc. antes de la fecha en la cual se haya solicitado una patente.
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA SOLICITAR UNA PATENTE DE INVENCIÓN, MODELO DE UTILIDAD, DISEÑO INDUSTRIAL:
Comprar el sobre con las planillas para la solicitud, el mismo contiene: a) Planilla de solicitud FP-01 y Fichas FP-08 y FP-09 b) Planilla de recepción de documentos FP-01 c) Planilla de datos bibliográficos FP-01 (portada para la memoria descriptiva). El costo de las planillas es de Bs. 9.000,00.
Nombre técnico de la patente.
Timbres fiscales o planilla del SENIAT por Bs. 388,00.
Cancelar tasa por concepto de primera anualidad Bs. 1.940,00 en efectivo.
Anexar memoria descriptiva por duplicado, una en papel y una en soporte magnético, CD-ROM o Diskette.
Fotocopia de la cédula de identidad
Comprar una carpeta rotulada según corresponda a la modalidad (invención, modelo de utilidad, diseño industrial, variedad vegetal o circuito integrado) Bs. 3000,00.
Copia del contrato de acceso, para productos o procedimientos obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o derivados.
De ser el caso, el certificado de material biológico.
REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA MEMORIA DESCRIPTIVA PARA UNA PATENTE DE INVENCIÓN y MODELO DE UTILIDAD:
TITULO: Debe ser breve, preciso y redactados con términos técnicos.RESUMEN: Debe hacer referencia al objeto de la invención y el campo de la técnica donde se aplica.
RESUMEN: Debe hacer referencia al objeto de la invención y el campo de la técnica donde se aplica. NO debería exceder de 150 palabras.
ANTECEDENTES TÉCNICOS: : Estos deben referirse al estado de la técnica anterior a la fecha reconocida como de presentación de la solicitud.
DESCRIPCIÓN DE LOS DIBUJOS: Breve presentación de los mismos indicando su naturaleza y de ser necesario descripción o explicación de los mismos.
DESCRIPCIÓN DE LA INVENCIÓN: Debe estar redactada de manera tal que una persona con conocimiento técnico relacionado con el área de la invención cuente con la información esencial para reproducir la misma. Debe describir de manera TÉCNICA y clara el objeto que se desea proteger, incluyendo todos los detalles que lo particularizan y lo alejen del arte previo.
REIVINDICACIONES: Establecen los límites de la protección solicitada y deben contener la parte o partes que el inventor considera de su exclusiva propiedad.
MARCAS: Es signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona. Las marcas son utilizadas, principalmente para:
Distinguir productos o servicios.
Indicar a los consumidores el origen empresarial o geográfico de los productos o servicios.
Resaltar la calidad de los productos o servicios.
Apoyar y facilitar campañas de publicidad y mercadeo de productos o servicios.
Modalidades de Protección de una Marca.
DENTRO DE LOS TIPOS DE MARCA TENEMOS:
Marca de Producto o Servicio : Distingue productos y servicios de otros similares existentes en el mercado.
Marca Colectiva : Es todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular.
Marca de Certificación : Es aquel signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otra característica han sido certificados por el titular de la marca.
DERECHO DE AUTOR: Es el conjunto de facultades morales y patrimoniales que corresponden en forma exclusiva al autor de una obra, o a quien corresponda la titularidad de estos derechos por haberle sido transmitidos por el autor o por disposición legal, y conforme los cuales aquel puede beneficiarse de la utilización o comercialización de su obra, ya sea directamente o autorizando a terceros la realización de ciertos actos.
LOS TIPOS DE DERECHOS DEL AUTOR SON:
DERECHOS MORALES: son los derechos del autor de naturaleza inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible. (Art.18 al 23 LSDA y Art. 13 del Reglamento de la LSDA).
DERECHOS PATRIMONIALES: son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal e irrenunciable. (Art.18 al 23 LSDA y Art. 13 del Reglamento de la LSDA).
DERECHOS CONEXOS: Son los derechos corresponden a quienes entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras, es decir, a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión. Si bien no intervienen en el proceso de creación, juegan un importante papel en su divulgación o comunicación pública.