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LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL


INTRODUCCIÓN

La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.

El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.



CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL

"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".

OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que estén en imposibilidad temporal o permanente puedan obtener un ingreso, o asumir responsabilidades financieras excepcionales, que puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, recursos financieros determinados o de servicios"

AMBITO DE APLICACIÓN

Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación

La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.

ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURAS Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

  • El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico, interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo.
  • El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral es el Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y las leyes especiales que rigen los diferentes subsistemas, sin menoscabo de las competencias concurrentes de los Ministerios u otros entes de supervisión y control.
  • Se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como órgano asesor y consultivo del Ejecutivo Nacional.

EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LO CONFORMAN LOS SIGUIENTES SUBSISTEMAS QUE, SIN PERJUICIO DE SU AUTONOMÍA, ACTUARÁN COORDINADAMENTE:

SUBSISTEMAS:

a)Subsistema de pensiones;
b) Subsistema de Salud;
c) Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral;
d) Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; y
e) Subsistema de Recreación.

  1. EL SUBSISTEMA DE PENSIONES:
    Tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.
    Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.

  2. EL SUBSISTEMA DE SALUD:
    Tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgará el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial.

  3. SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL:
    Tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.


  4. SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLITICA HABITACIONAL:
    Tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.



  5. SUBSISTEMA DE RECREACION:
    El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:

a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;
b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;
c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.
d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral;
f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible; y
g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente

OBSERVACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

La Ley Orgánica de Seguridad Social, se redacta con la finalidad de corregir en la medida de lo posible las grandes deficiencias que en materia de salud se presentan nuestro país, sin embargo su gran complejidad lo hace poco menos que inviable.

Desde el punto de vista operativo, crea una gran cantidad de instituciones, pues ordena crear un ente rector para cada régimen prestacional, más una Tesorería de la Seguridad Social, una Superintendencia y un ente rector nacional, dando además plazos para todas estas creaciones.

Desde el punto de vista financiero, es sumamente difícil poner en práctica este instrumento legal porque la crisis económica actual, combinada con los costos de protección social que prevé la ley Marco, amenazará el equilibrio fiscal del sistema, al estimular la "informatización" de un gran número de empresas ( sobre todo medianas y pequeñas) y mermar así el número de cotizantes.

Un estudio realizado por la Oficina de programación y Análisis Macro económico del Ministerio de Finanzas sobre este marco legal señala que el esquema no ataca las dificultades en el área social y no incluye los principios de transparencia, eficacia y equilibrio fiscal: La reforma comprende la creación de un sistema público de salud que abarca la integración de todos los centros de salud y un modelo d pensiones de aseguramiento colectivo, que es similar al régimen de reparto, es decir que todos los aporte van a un pote.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:

http://www.tugente.com/contenido/ley8.1.asp
http://www.defensoria.gov.ve/detalle.asp?sec=150401&id=310&plantilla=1
http://www.monografias.com/trabajos13/segsocdf/segsocdf.shtml

LOPCYMAT


LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.



LA LOPCYMAT

Con el Objeto de establecer las normas, lineamientos y las instituciones que garantizarán la salud y seguridad a los trabajadores venezolanos, fue publicado en Gaceta Oficial el pasado 26 de Julio del 2005 la Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mejor conocida como LOPCYMAT. Este Instrumento jurídico forma parte del Sistema Integral de Seguridad Social de Venezuela.

OBJETO DE LA LEY

  • Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud.
  • Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores.
  • Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.

AMBITO DE APLICACION

  • Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro.
  • Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.
  • Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:
  • Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar.
  • Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
  • Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida.
  • Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo.
  • Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
  • Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.
  • Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción las normas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal e instalaciones. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo.
  • Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.
  • Informar de inmediato, de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida.
  • Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de representantes, de Seguridad y Salud Laboral.


DERECHOS DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS:

  • Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, seguridad, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones.
  • Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes.
  • Informar por escrito a los trabajadores (as) y al CSSL de las condiciones inseguras.
  • Elaborar con la participación de los trabajadores (as), el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
  • Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.
  • Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales.
  • Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley.
DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores en el CSSL, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ELECCIÓN DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN
  • Número de trabajadores y trabajadoras.
  • La organización del trabajo.
  • Los turnos de trabajo.
  • Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos.
  • Peligrosidad de los procesos de trabajo.

SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo.
La exigencias de estos servicios se regirá por número de trabajadores y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa.


COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL)

Es un órgano paritario y colegiado de rgano paritario y colegiado de participación destinado a la n destinado a la consulta regular y peri consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones ticas, programas y actuaciones en materia de Seguridad y Salud en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Este comité debe constituirse “ En todo centro de trabajo, establecimiento, o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones publicas o privadas.
En Empresas de Trabajo Temporal, Intermediarias y Contratistas.
“ Quienes desempeñan labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de esta Ley.
¿Cómo se Constituye? A través de la elección de los Delegados de Prevención por parte de los trabajadores, y la designación de los representantes de la empresa por parte del empleador.

ATRIBUCIONES DEL CSSL

  • Participar en la elaboración, aprobación, puesta en practica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Promover iniciativas, sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.

    FACULTADES DEL CSSL.
  • Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa.

POR ÚLTIMO LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES QUE TIENE LOS TRABAJADORES PUEDEN SER DE 3 TIPOS:

  1. INFRACCIONES LEVES (Art. 118) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U. T) POR CADA TRABAJADOR.
  2. INFRACCIONES GRAVES (Art. 119) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U. T).
  3. INFRACCIONES MUY GRAVES (Art. 120) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U. T) POR CADA TRABAJADOR.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:

http://www.jmcorps.com/contenido/ley7.asp#Capítulo%20VII.-%20De%20la%20Higiene%20y%20Seguridad%20Laborales
http://www.mintra.gov.ve/legal/leyesorganicas/LOPCYMAT.pdf
http://www.unet.edu.ve/misc/csslunet/lopcymat.pdf