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CONTRATO DE TRABAJO


EL CONTRATO DE TRABAJO ART 67 LOT: Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.

EL CONTRATO DE TRABAJO DEBE CONTENER: ART 71 L.O.T.

El contrato de trabajo por escrito debe contener los siguientes datos:

  • Nombre, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de los contratantes.
  • El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.
  • La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según sea el caso.
  • La obra o la labor que debe realizarse, cuando se contrate para una obra determinada.
  • La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea.
  • El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.
  • El lugar donde deba prestarse el servicio.
  • Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

EXISTEN PRINCIPALMENTE TRES TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO, DE LOS QUE SE PUEDEN DERIVAR ALGUNAS VARIANTES:

POR TIEMPO DETERMINADO ART 74 L.O.T: Concluye a la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuera objeto de una prórroga. Cuando fuera objeto de dos (02) o más prórrogas, el contrato se considerará de tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas. Los obreros no podrán ser contratados a tiempo determinado por mas de un (1) año y los empleados y obreros calificados por mas de tres (03) años.

POR TIEMPO INDETERMINADO ART 73 L.O.T: Cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo indeterminado.

Es importante recordar que cuando se produce la segunda renovación de un contrato a plazo fijo, automáticamente pasa a ser indefinido.

CONTRATO POR OBRA O FAENA TERMINADA ART 75 L.O.T: Por lo general, no tiene una fecha de término específica, sino que la relación laboral finaliza cuando el trabajo o servicio que dio origen al contrato concluye.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO:

CONSENTIMIENTO: El contrato se celebra por voluntad de las partes.

OBJETIVO: Establece las condiciones de la relación de trabajo entre las partes

SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA: Una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia.

REMUNERACIÓN: Para que exista contrato de trabajo la labor que se realiza debe ser remunerada.

SERVICIO PERSONAL: La persona que realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono.

LÍCITO: La labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la Ley, la moral y las buenas costumbres.

La remuneración que se estipula en el contrato de trabajo nunca podrá ser inferior al salario mínimo.

El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.


LOS DERECHOS LABORALES SON IRRENUNCIABLES: Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

DE LA DISCRIMINACIÓN DEL TRABAJO ART 26 L.O.T: Se prohibe toda discriminación en las condiciones de trabajo basada en edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política o condición social. Los infractores serán penados de conformidad con las leyes. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad y la familia, ni las encaminadas a la protección de menores, ancianos y minusválidos.

  1. En las ofertas de trabajo no se podrán incluir menciones que contraríen lo dispuesto en este artículo.
  2. Nadie podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo por sus antecedentes penales. El Estado procurará establecer servicios que propendan a la rehabilitación del ex recluso.

CAUSAS DE INTERRUPCION ART 94 L.O.T :

La Ley fija unas causales por las cuales puede ser suspendido el contrato de trabajo:

a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para prestar su servicio durante un período que no exceda de doce meses.

b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un año.

c) El servicio militar obligatorio.

d) El descanso pre y postnatal.

e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con la Ley.

f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que lo justifique;

g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades de su interés; y

h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.
Cuando un trabajador deba ausentarse del trabajo por alguna de las causas señaladas, la relación laboral queda interrumpida pero no terminada. El trabajador no prestará su servicio durante ese tiempo ni recibirá remuneración alguna por parte del patrono.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:

http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html
http://lacroquera.wordpress.com/2006/12/20/paso-7-ultimos-datos/
http://www.apalancar.org/lista.asp?sec=1100000100