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ISLR EN MATERIA DE RETENCIONES




EXPOSICION Nº 13 ISLR EN MATERIA DE RETENCIONES

AGENTES DE RETENCIÓN:
El código orgánico tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.

¿Quienes son los Agentes de Retención?
El SENIAT ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:

a) Los contribuyentes calificados como especiales. Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de cada jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del I.V.A, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles.

b) Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por: La República , El Banco Central de Venezuela, La Iglesia Católica, Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias , Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCIÓN:

La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.

¿CUANDO SE DEBE RETENER?

El reglamento parcial de la ley de impuesto sobre la renta en materia de retenciones en su articulo 1° establece que la retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta.

¿CUANDO Y DONDE ENTERAR LO RETENIDO?

Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (El BCV, los bancos comerciales u otras instituciones financieras) dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias establecidas en el reglamento parcial de la ley de impuesto sobre la renta en materia de retenciones.

¿COMO ENTERAR EL IMPUESTO?

El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se deberá emplear los formularios que emite La Administración Tributaria para personas naturales residentes y no residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.

PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL PAÍS: En este caso la retención del impuesto solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de 1000 U.T.

RETENCIÓN A PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES: Cuando el beneficiario de las remuneraciones sea persona natural no residente en el país, la retención del impuesto deberá ser igual al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.

DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE RETENCIÓN POR PARTE DEL AGENTE DE RETENCIÓN:

Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención, el agente de retención deberá determinarlo, sobre la base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en cuenta en ejercicio gravable menos la rebaja de impuesto de 10 U.T. que le corresponde por ser persona natural.

ENTIDADES DE CARÁCTER PUBLICO RESPONSABLES DEL IMPUESTO:

En este caso el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención del impuesto y pago al fisco nacional.

APLICACIÓN DE SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO:

Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos, retengan cantidades menores de las debidas, enteren con retardo los impuestos retenidos, se apropien de los tributos o no suministren oportunamente las informaciones establecidas en el reglamento parcial de la ley de impuesto sobre la renta en materia de retenciones o las requeridas por la administración, serán penados de acuerdo a lo previsto en el código orgánico tributario. Después de haberse impartido dichas instrucciones, el funcionario pagador será la persona responsable de materializar la retención y el pago al Fisco de los impuestos correspondientes.

RESPONSABLES EN CALIDAD DE AGENTES DE RETENCIÓN:

El Artículo 17 del reglamento parcial de la ley de impuesto sobre la renta en materia de retenciones a los efectos de las retenciones previstas, se designa responsables en calidad de agentes de retención, según sea el caso:
  1. A los hipódromos, loterías y otros centros similares, por las ganancias fortuitas y otros premios de análoga naturaleza.


  2. A las clínicas, hospitales y otros centros de salud, bufetes, escritorios, oficinas, colegios, profesionales y demás instituciones profesionales no mercantiles. Los agentes de retención señalados en este numeral no practicarán la retención de impuesto cuando previamente ésta haya sido hecha por el pagador, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

  3. A los administradores de bienes inmuebles.

  4. A las empresas emisoras de tarjetas de crédito o de consumo, y a sus representantes pagadores.

  5. A las bolsas de valores por los ingresos obtenidos por las personas naturales, jurídicas o comunidades, por la enajenación de acciones cuya oferta pública haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores, en los términos previstos en la Ley de Mercado de Capitales realizadas a través de dichas instituciones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley de ISLR, así como de los ingresos obtenidos como accesorios al mutuo de acciones por los miembros accionistas de dichas instituciones, por los préstamos de acciones que efectúen por órgano de la bolsa de valores en beneficio de otros miembros accionistas a los fines de garantizar la verificación de las enajenaciones de títulos valores.

CASOS EN LOS CUALES NO PROCEDE LA RETENCIÓN DE IMPUESTO:

No se deberá efectuar retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.


OBLIGACIÓN DE LAS OFICINAS RECEPTORAS DE ENTERAR LO PERCIBIDO AL TESORO NACIONAL ART. 22:


Las oficinas receptoras de fondos nacionales deberán enterar al tesoro nacional las cantidades percibidas de los agentes de retención dentro del período establecido con convenios bancarios.

DE LA RELACIÓN ANUAL, OPORTUNIDAD DE PRESENTARLA:

Artículo 23 establece que Los agentes de retención, están obligados a presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal siguiente o de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades, una relación donde consten la identificación de las personas o comunidades objeto de retención, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados durante el año o período anterior; de tratarse de loterías, hipódromos y otros establecimientos similares de carácter público o no, la relación anual deberá contener el total de los premios pagados, el impuesto retenido y enterado y la cantidad repartida a los beneficiarios de los premios. En el caso de cesación de los negocios y demás actividades, la relación mencionada deberá presentarse conjuntamente con la correspondiente declaración definitiva de rentas.

DE LOS COMPROBANTES, RELACIÓN TOTAL DE LO PAGADO O ABONADO EN CUENTA:

El Artículo 24 hace referencia a que Los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen en el cual se indique, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.

En el comprobante correspondiente a la última retención del ejercicio de los beneficiarios señalados en el Capítulo II de este Reglamento, se indicará la suma de lo pagado y el total retenido; este comprobante deberá anexarlo el contribuyente a su declaración definitiva de rentas. Además, el agente de retención estará obligado a entregar a los beneficiarios de los pagos una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio, la cual deberán igualmente anexar a su declaración definitiva de rentas.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:


IMPUESTO SOBRE LA RENTA



IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INTRODUCCIÓN



El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas del país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. con el fin último de lograr el beneficio colectivo.

Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, es el Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.
En líneas generales, Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación. En esta línea, Venezuela tiene firmados convenios para evitar la doble tributación con la mayoría de los países con los que mantiene buenas relaciones económicas (Italia, Francia, Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos, Polonia, España, Barbados, Canadá y Portugal). Además, no existen restricciones en cuanto a la repatriación de la utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni hay obligación de reinvertir las mismas en el territorio nacional.



¿Que es el Impuesto sobre la Renta?


Es un Impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela, estarán sujetas a este impuesto siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela, y en caso de poseerlos, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.


¿Quiénes Están Obligados a Declarar?

a) Personas Naturales y Asimilados:

Están obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).

De igual manera están obligados las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000.

Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de la personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

b) Personas Jurídicas y Asimilados:

Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.

Enriquecimiento neto: Es el monto que se obtiene después de hacer las deducciones permitidas a la renta bruta.

¿Cómo se Determina el Enriquecimiento Neto?

La Ley de I.S.L.R establece que los ingresos brutos percibidos por el contribuyente, durante el ejercicio gravable, están conformados por el monto de venta de bienes y servicios en general, así como lo percibido por concepto de cualquier actividad económica.

Para determinar el enriquecimiento neto gravable por el impuesto sobre la renta, se tomará la totalidad de los ingresos brutos percibidos por el contribuyente y se le restará los costos provenientes de los productos enajenados y de los servicios prestados dentro del país.


Diferencias entre Exención y Exoneración

La exención consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

En cambio la exoneración consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.



Están exentos del Pago del Impuesto sobre la Renta:

1.- las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
2.- Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno.
3.- Las instituciones benéficas y de asistencia social.
4.- Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo.
5.- Los asegurados y sus beneficiarios.
6.- Los pensionados y jubilados.
7.- Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
8.-Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores.
9.-Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo. Entre otros-


Desgravámenes:

Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.

Tipos de Desgravámenes:

1 lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y sus descendiente no mayores de 25 años. Este limite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.

2 Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.

3 Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, es decir, ascendiente o descendientes directos en el país.

4 Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de prestamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal, o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, este desgravámen no podrá ser superior a 1.000 U.T. en el caso de pago de cuotas y de 800 U.T. en el caso de alquiler. (Estos desgravámenes deben de estar soportados).


Rebajas Personales

Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente a 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente.

Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:

10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos.

10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años.



BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:
http://www.monografias.com/trabajos23/impuesto-renta/impuesto-renta.shtml
http://www.seniat.gov.ve

LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA



LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA

Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.


Importancia y necesidad de la identificación tributaria:

El espectacular aumento de la base de contribuyentes que se produce en los países desarrollados y, de forma menos espectacular pero también muy importante, en los países en vías de desarrollo durante el último cuarto del siglo XX, unido a la aparición de nuevas herramientas de gestión más eficaces y con capacidad para tratar y procesar grandes cantidades de datos (desde las primeras máquinas perforadoras de tarjetas o fichas hasta los sistemas informáticos de principios del siglo XXI) hace que las administraciones tributarias comiencen a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitiendo realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.
La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos.




Seniat elimina el Número de Identificación Tributaria (NIT):

Se crea Registro Único de Información Fiscal (RIF), por lo que se exhorta a los organismo públicos a abstenerse de solicitar el NIT como requisito para cualquier trámite.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (Seniat) informó que desde el primero de agosto no se expide el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).

En nota de prensa, el organismo expresó que así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.


REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF):

Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ó jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención, tienen el deber de inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF).

El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, recoger el formulario de Información Fiscal, Forma
NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.

Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.

El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (R.I.F), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos.

Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes, debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente (facturas, remisiones, cotizaciones, declaraciones, etc).

Número de Identificación Tributaria (NIT):

Constituyen un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente. Este documento debe ser solicitado una vez obtenido el RIF.

Al momento de realizar los trámites para la obtención del RIF y NIT, deben presentarse los originales y copias de los siguientes documentos:

Personas Naturales:

  • Llenar la forma NIT-N-15.
  • Presentar fotocopia de la cédula de identidad del contribuyente.
  • Si el contribuyente va a inscribir un fondo de comercio, debe presentar fotocopia del documento respectivo debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
  • Presentar fotocopia de una factura reciente del servicio de agua, luz ó teléfono, donde se evidencie la existencia de su domicilio fiscal.

Personas Jurídicas:

  • Llenar la forma NIT-J-15.
  • Presentar fotocopia de la cédula de identidad del representante legal del ( de la ) contribuyente.
  • Presentar fotocopia del documento constitutivo debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
  • Presentar fotocopia de una factura reciente del servicio de agua, luz o teléfono, donde se evidencie la existencia de su domicilio fiscal.

Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI):

Todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales, debe dirigirse a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).

Requisitos para la inscripción:

• Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica,
respectivamente, debidamente llenada.
• Fotocopia de la Cédula de Identidad.
• Fotocopia del Registro de Información Tributario (RIF).


• Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra:
a) Título de Propiedad Registrado.
b) Título Supletorio Registrado.
c) Otros Documentos probatorios que reflejen la propiedad o posesión:


- Linderos (Norte-Sur-Este-Oeste)
- Extensión de Tierras (Hectáreas)
- Uso(s) y Clase(s) de la Tierra (Agrícola – Pecuario – Forestal – Conservación
– Agroturismo)
- Rubros
- Ubicación de la Tierra (Región – Estado)

Si el contribuyente no está inscrito en el RIF, debe solicitar la respectiva inscripción antes de registrarse en el RITTI. Una vez inscrito en el RIF, solicita el ingreso en el RITTI al día hábil siguiente de haber obtenido el RIF.

Beneficios de inscribirse en el RITTI:

  • Obtención de créditos agrícolas.
  • Posibilidad de adjudicación de tierras.
  • Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
  • No se estará obligado al pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.
  • Conociendo los datos ¿Quién eres?, ¿Dónde estás?, ¿Qué produces?, se pueden otorgar beneficios, tales como: Infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familiares.
  • Enaltecimiento del oficio u ocupación como productor agrario.
  • Garantía de la permanencia en la tierra que se ocupa de manera pacífica.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:

http://es.wikipedia.org/wiki/Identificaci%C3%B3n_tributaria

http://www.ccipsa.org.ve/documentospdf/requisitosconstempresa.pdf

http://www.seniat.gov.ve/pls/portal/docs/PAGE/SENIAT_CA/03DE_INTERES/3.3REGISTROS/3.3.43REGISTRO_DE_TIERRAS/RITTI.PDF

LAS PRESTACIONES SOCIALES


PRESTACIONES SOCIALES Ó DE ANTIGUEDAD


Definición de Prestación: Se entiende como cualquier complemento al salario que se entrega a los trabajadores. Pueden ser vacaciones, la pensión, reparto de utilidades, seguros de vida, descuentos en los productos de la compañía, etc. Cada día toman más importancia estos temas, ya que dentro de una organización deben estar legalmente instituidas.

POR ENDE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

Artículo 92 de la LOT.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

El Nuevo Régimen establece una indemnización de antigüedad, después del tercer mes de servicio, de 5 días de salario, calculados sobre lo devengado en el mes, más la cuota parte de las utilidades (en el caso de las universidades, bono vacacional y aguinaldo)

ARTICULO 108 L.O.T. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.


La prestación de antigüedad, según este Artículo 108 de la LOT, puede tener dos destinos a solicitud del trabajador:

  1. Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses.

  2. Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.

Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:

a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera;

b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y

c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.

La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.

Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;

b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y

c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:

a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;

b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;

c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y

d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.

Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

PARÁGRAFO TERCERO.- En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el artículo 568 de esta Ley, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido, en los términos y condiciones de los artículos 569 y 570 de esta Ley.

PARÁGRAFO CUARTO.- Lo dispuesto en este artículo no impide a los trabajadores o a sus causahabientes el ejercicio de las acciones que puedan corresponderles conforme al derecho común.

PARÁGRAFO QUINTO.- La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.

PARÁGRAFO SEXTO.- Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este artículo.

PREGUNTAS FRECUENTES:

¿En dónde y con qué frecuencia debe el patrono depositar las prestaciones de antigüedad de sus trabajadores?

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

¿Cuándo comienza el patrono a depositar en el Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad?

Desde el tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad que el patrono depositará en un Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, administrado por una empresa de seguros o en una institución financiera que el patrono seleccionará.


BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:

http://www.primus.com.ve/Fideicomisos.htm
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html

ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LAS VACACIONES


LAS VACACIONES:

Cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos tendrán derecho además de un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días. Según el ART 219 (L.O.T)

La época en el que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio del trabajador y del patrono. Si no se llegase a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación.

Según los Artículos 219 y 235 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Artículo 219. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Parágrafo Único: El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.

Artículo 220. Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones de este Capítulo.

Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.

Artículo 221. Si el trabajador recibe de su patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas, el cual será fijado por acuerdo entre las partes y en caso de desacuerdo por el Inspector del Trabajo, tomando en cuenta el costo de vida, el monto del salario y demás factores concurrentes.

Artículo 222. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.
Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.


Artículo 223. Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.

Artículo 224. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.

Artículo 225. Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.

Artículo 226. El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva.

Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.

Artículo 227. El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador que preste servicios a dos (2) o más patronos, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes.

Artículo 228. El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.

Artículo 229. El goce de una (1) o dos (2) vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de tres (3) períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante.

Artículo 230. La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista en el articulo anterior. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.

Artículo 231. En las vacaciones no podrá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo.

Artículo 232. No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada; pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores.

Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas.

Artículo 233. Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete (7) o más días al año, podrán imputarse al período de vacación anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.

Artículo 234. El trabajador que efectúe trabajo remunerado durante el curso de su vacación anual perderá su derecho a que se le pague el salario correspondiente al período de vacaciones.

Artículo 235. El patrono llevará un registro de Vacaciones según lo establezca el Reglamento de esta Ley.


BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:

ASPECTOS REFERENTES AL SALARIO



EL SALARIO CONCEPTO:
Es toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo. La remuneración sea cual fuere su denominación o método de cálculo que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de los servicios u obras que este haya efectuado o debe efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Trabajo.


Salario Normal (Art. 133): Se considera Salario normal, la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.

El salario es irrenunciable (Art.132): El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos. En las empresas que ocupen mas de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social ó Humanitaria.

TIPOS DE SALARIOS

Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT). Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

Salario diario (Art.140). Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.

Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141). Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.

Salario por tarea (Art.142): Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

POR SU LÍMITE:

Salario Mínimo: Según el código laboral (ART 249º): aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistente en: Alimentación, Habitación, Vestuario, Transporte, Previsión, Cultura y recreaciones honestas.

Salario Máximo: Es el salario mas alto que permite a las empresas a una producción costeable.


POR LA FORMA DE PAGO

Por Unidad de Tiempo: Es aquel que solo toma en cuenta el tiempo en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del patrón.

Por unidad de Obra: Es cuando el trabajo se computa de acuerdo al número de unidades producidas.

IMPORTANCIA DE LOS SALARIOS

El salario constituye el centro de las relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones. Todas las personas dentro de las organizaciones ofrecen su tiempo y su fuerza y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades reciprocas entre el empleado y el empleador.

LAS RETENCIONES Y DEDUCCIONES

El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el importe de los salarios, sino por los conceptos siguientes:

Ø Indemnización de perdidas o daños en los equipos, productos, instrumentos, mercaderías, maquinarias e instalaciones del empleador, causadas por culpa o dolo del trabajador.
Ø Cuotas destinadas al seguro social obligatorio.
Ø Anticipo de salario hecho por el empleador.
Ø Pago de cuotas sindicales y de cooperativas, previa autorización escrita del trabajador.
Ø Orden de autoridad competente para cubrir obligaciones legales del trabajador.
Ø Es el conjunto de elementos que conforman los salarios de acuerdo a las disposiciones impuestas por el código laboral.

BENEFICIOS

SALARIOS POR DIAS TRABAJADOS (ART. 230º): El salario puede pagarse por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día, u hora); por unidad de obra (pieza, tarea o a destajo); y por comisiones sobre las ventas o cobros por cuenta del empleador.

DE LA REMUNERACIÓN A JORNAL: En ningún caso la remuneración a jornal será inferior a la división del salario mínimo mensual por 26 días.

DEL SALARIO DE MENORES ART. 126: El salario mínimo inicial no será inferior al 60% conforme a la jornada de trabajo. Si el menor de 18 años realiza un trabajo de igual naturaleza, duración y eficacia, que otros trabajadores mayores, en la misma actividad, tendrá derecho a percibir el salario mínimo igual.

SALARIO PERSONAL DOMESTICO ART. 151: La retribución en dinero no podrá ser inferior al 40% del salario mínimo, vigente en el lugar.

DURACION MAXIMA DE LAS JORNADAS

DIURNO Art. 194:
Este no podrá exceder de 8 hs. Diarias y de 48 semanales.

NOCTURNO Art. 194: Este no podrá exceder de 7 hs. Diarias y de 42 semanales.

MIXTA Art. 196: Este no podrá exceder de 7, 12 horas diarias o 45 hs. Semanales. Se pagara conforme a su duración dentro del respectivo periodo diurno y nocturno.

HORAS EXTRAORDINARIAS (ART 234º): Las horas extraordinarias de labor serán pagadas con un 50% (cincuenta por ciento) por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.

El trabajo nocturno será pagado con un 30% (treinta por ciento) sobre salario ordinario fijado para el trabajo diurno.

Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con recargo del 100% (cien por cien) sobre el salario hora ordinario nocturno.

Las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100% % (cien por cien) sobre el salario hora ordinario de día hábil.


BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:
http://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtml

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL


INTRODUCCIÓN

La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.

El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.



CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL

"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".

OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que estén en imposibilidad temporal o permanente puedan obtener un ingreso, o asumir responsabilidades financieras excepcionales, que puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, recursos financieros determinados o de servicios"

AMBITO DE APLICACIÓN

Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación

La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.

ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURAS Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

  • El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico, interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo.
  • El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral es el Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y las leyes especiales que rigen los diferentes subsistemas, sin menoscabo de las competencias concurrentes de los Ministerios u otros entes de supervisión y control.
  • Se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como órgano asesor y consultivo del Ejecutivo Nacional.

EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LO CONFORMAN LOS SIGUIENTES SUBSISTEMAS QUE, SIN PERJUICIO DE SU AUTONOMÍA, ACTUARÁN COORDINADAMENTE:

SUBSISTEMAS:

a)Subsistema de pensiones;
b) Subsistema de Salud;
c) Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral;
d) Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; y
e) Subsistema de Recreación.

  1. EL SUBSISTEMA DE PENSIONES:
    Tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.
    Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.

  2. EL SUBSISTEMA DE SALUD:
    Tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgará el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial.

  3. SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL:
    Tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.


  4. SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLITICA HABITACIONAL:
    Tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.



  5. SUBSISTEMA DE RECREACION:
    El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:

a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;
b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;
c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.
d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral;
f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible; y
g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente

OBSERVACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

La Ley Orgánica de Seguridad Social, se redacta con la finalidad de corregir en la medida de lo posible las grandes deficiencias que en materia de salud se presentan nuestro país, sin embargo su gran complejidad lo hace poco menos que inviable.

Desde el punto de vista operativo, crea una gran cantidad de instituciones, pues ordena crear un ente rector para cada régimen prestacional, más una Tesorería de la Seguridad Social, una Superintendencia y un ente rector nacional, dando además plazos para todas estas creaciones.

Desde el punto de vista financiero, es sumamente difícil poner en práctica este instrumento legal porque la crisis económica actual, combinada con los costos de protección social que prevé la ley Marco, amenazará el equilibrio fiscal del sistema, al estimular la "informatización" de un gran número de empresas ( sobre todo medianas y pequeñas) y mermar así el número de cotizantes.

Un estudio realizado por la Oficina de programación y Análisis Macro económico del Ministerio de Finanzas sobre este marco legal señala que el esquema no ataca las dificultades en el área social y no incluye los principios de transparencia, eficacia y equilibrio fiscal: La reforma comprende la creación de un sistema público de salud que abarca la integración de todos los centros de salud y un modelo d pensiones de aseguramiento colectivo, que es similar al régimen de reparto, es decir que todos los aporte van a un pote.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:

http://www.tugente.com/contenido/ley8.1.asp
http://www.defensoria.gov.ve/detalle.asp?sec=150401&id=310&plantilla=1
http://www.monografias.com/trabajos13/segsocdf/segsocdf.shtml