LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA
Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.
Importancia y necesidad de la identificación tributaria:
El espectacular aumento de la base de contribuyentes que se produce en los países desarrollados y, de forma menos espectacular pero también muy importante, en los países en vías de desarrollo durante el último cuarto del siglo XX, unido a la aparición de nuevas herramientas de gestión más eficaces y con capacidad para tratar y procesar grandes cantidades de datos (desde las primeras máquinas perforadoras de tarjetas o fichas hasta los sistemas informáticos de principios del siglo XXI) hace que las administraciones tributarias comiencen a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitiendo realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.
La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos.
Se crea Registro Único de Información Fiscal (RIF), por lo que se exhorta a los organismo públicos a abstenerse de solicitar el NIT como requisito para cualquier trámite.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (Seniat) informó que desde el primero de agosto no se expide el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
En nota de prensa, el organismo expresó que así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.
REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF):
Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ó jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención, tienen el deber de inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF).
El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, recoger el formulario de Información Fiscal, Forma
NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.
Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.
El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (R.I.F), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos.
Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes, debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente (facturas, remisiones, cotizaciones, declaraciones, etc).
Número de Identificación Tributaria (NIT):
Constituyen un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente. Este documento debe ser solicitado una vez obtenido el RIF.
Al momento de realizar los trámites para la obtención del RIF y NIT, deben presentarse los originales y copias de los siguientes documentos:
Personas Naturales:
- Llenar la forma NIT-N-15.
- Presentar fotocopia de la cédula de identidad del contribuyente.
- Si el contribuyente va a inscribir un fondo de comercio, debe presentar fotocopia del documento respectivo debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
- Presentar fotocopia de una factura reciente del servicio de agua, luz ó teléfono, donde se evidencie la existencia de su domicilio fiscal.
Personas Jurídicas:
- Llenar la forma NIT-J-15.
- Presentar fotocopia de la cédula de identidad del representante legal del ( de la ) contribuyente.
- Presentar fotocopia del documento constitutivo debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
- Presentar fotocopia de una factura reciente del servicio de agua, luz o teléfono, donde se evidencie la existencia de su domicilio fiscal.
Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI):
Todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales, debe dirigirse a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).
Requisitos para la inscripción:
• Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica,
respectivamente, debidamente llenada.
• Fotocopia de la Cédula de Identidad.
• Fotocopia del Registro de Información Tributario (RIF).
• Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra:
a) Título de Propiedad Registrado.
b) Título Supletorio Registrado.
c) Otros Documentos probatorios que reflejen la propiedad o posesión:
- Linderos (Norte-Sur-Este-Oeste)
- Extensión de Tierras (Hectáreas)
- Uso(s) y Clase(s) de la Tierra (Agrícola – Pecuario – Forestal – Conservación
– Agroturismo)
- Rubros
- Ubicación de la Tierra (Región – Estado)
Si el contribuyente no está inscrito en el RIF, debe solicitar la respectiva inscripción antes de registrarse en el RITTI. Una vez inscrito en el RIF, solicita el ingreso en el RITTI al día hábil siguiente de haber obtenido el RIF.
Beneficios de inscribirse en el RITTI:
- Obtención de créditos agrícolas.
- Posibilidad de adjudicación de tierras.
- Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
- No se estará obligado al pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.
- Conociendo los datos ¿Quién eres?, ¿Dónde estás?, ¿Qué produces?, se pueden otorgar beneficios, tales como: Infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familiares.
- Enaltecimiento del oficio u ocupación como productor agrario.
- Garantía de la permanencia en la tierra que se ocupa de manera pacífica.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:
http://es.wikipedia.org/wiki/Identificaci%C3%B3n_tributaria
http://www.ccipsa.org.ve/documentospdf/requisitosconstempresa.pdf
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