ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LA RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS
En Venezuela se estableció que el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo, por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, el cual debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo. El estado necesita de los tributos, para poder subsidiar los gastos públicos, pero esta claro que los distintos gobiernos a pesar de sus esfuerzos poco han logrado en su lucha contra la evasión fiscal. Es conveniente señalar que la evasión fiscal es un problema de cultura, y es responsabilidad fundamentalmente del gobierno crear esa cultura en los contribuyentes.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS:
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
IMPUESTOS DIRECTOS: Son los impuestos sobre la renta, que se cobran anualmente, al final de cada período contable. Se llaman directos, porque el contribuyente los paga directamente al SENIAT. No afectan los precios, ya que se calculan a partir de los beneficios obtenidos al finalizar las operaciones comerciales. Generalmente, son progresivos; es decir, paga más quien más gana, tanto en términos absolutos como relativos. No se aplican por debajo de cierto nivel de ingresos, que se definen en términos de unidades tributarias, las cuales se ajustan anualmente, según la tasa inflacionaria. La evasión fiscal de los grandes contribuyentes entorpece la progresividad de estos impuestos.
LOS IMPUESTOS INDIRECTOS: Se pagan cada vez que se compra un bien o un servicio gravado de acuerdo a la ley. Su nombre se deriva de que el comprador lo paga al vendedor y éste lo entrega posteriormente al SENIAT. Afectan a los precios aumentándolos. Son regresivos debido a que obvia la condición económica del contribuyente (comprador). Sólo cuando se pagan impuestos adicionales al consumo suntuario o a los débitos bancarios, cuando se han aplicado, puede haber progresividad. Sin embargo, se usan frecuentemente porque resulta más fácil recaudarlos y más difícil evadirlos.
INGRESOS PARAFISCALES: Es un recurso que se obtiene por el pago que hacen los usuarios de un servicio público determinado y con aportes del propio estado, a fin de hacer posible el autofinanciamiento de algún organismo estatal cuya existencia y servicio interesa a la ciudadanía.
DE LA PRESCRIPCION: El Artículo 55 del C.O.T estblece que: “Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:
- El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
- La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.
- El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
Artículo 201 C.O.T.: El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
- El organismo al cual está dirigido.
- La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
- La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
- Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
- Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
- Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.
- Identificación del beneficiario.
- Indicación del número de RIF del sujeto solicitante.
- Copia del acta o documento constitutivo y estatutos sociales del solicitante.
- Memoria descriptiva del proyecto, donde se informe sobre los aspectos técnicos, económicos, financieros y comerciales del mismo.
- Presupuestos de bienes de capital a adquirir y de servicios a recibir.
- Formato de notificación.
- Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre.
- Registro de información fiscal (R.I.F.) del contribuyente, actualizado.
- Cédula de identidad del solicitante o representante legal.
- Registro mercantil el documento constitutivo y acta de asambleas y últimas modificaciones.
- Instrumento que acredite la representación.
- Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar (declaración del impuesto, planilla de pago).
http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyAEppZuumIJfwzFy.php#tri
http://www.gerencie.com/procedimiento-tributario.html
1 comentario:
graxias muy bueno tu aporte!
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