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ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LA RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS




Venezuela es un país cuya fuente principal de ingresos siempre ha derivado del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que era considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos.
En Venezuela se estableció que el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo, por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, el cual debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo. El estado necesita de los tributos, para poder subsidiar los gastos públicos, pero esta claro que los distintos gobiernos a pesar de sus esfuerzos poco han logrado en su lucha contra la evasión fiscal. Es conveniente señalar que la evasión fiscal es un problema de cultura, y es responsabilidad fundamentalmente del gobierno crear esa cultura en los contribuyentes.

DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS: Los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines"

EL DEBER CIUDADANO: El Artículo 133 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA establece que: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS:

IMPUESTOS: Es el ingreso que obtiene el Estado en virtud del poder de imposición, respecto de quienes se suceda el hecho jurídico considerado por la ley como “hecho imponible”.

EJEMPLO: Impuesto sobre la renta, activos empresariales, Impuesto al valor agregado (iva), timbre fiscal, Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, De aduanas de exportación, De cigarrillos y manufacturas de tabaco, Alcohol y especies alcohólicas, fósforos, salinas, Aprovechamiento y explotación de productos forestales, Usuarios de servicios turísticos, Explotación de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta y otros servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, etc.

TASAS: Son obligaciones pecuniarias que el Estad xige como contraprestación de un servicio que esta directamente relacionado con el sujeto pasivo.

EJEMPLO: Timbre fiscal, registro público, servicio consular, Aduanas, propiedad horizontal, telecomunicaciones, Aviación civil, arancel judicial, navegación, Bultos postales, puertos, aeropuertos. Etc. Tasas: tales como: Uso de sus bienes o servicios, Aseo urbano domiciliario, acueducto, agua, etc, Administrativas por licencias o autorizaciones.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Es un TRIBUTO destinado a financiar el COSTO de alguna ACTIVIDAD ESTATAL, sea un servicio de PREVISIÓN SOCIAL con la CONTRAPRESTACIÓN de obtener un BENEFICIO, generalmente de OBRAS PÚBLICAS. (De MEJORAS o de SEGURIDAD SOCIAL).

EJEMPLO: Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, De mejoras – de seguridad social, Especiales sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad del Aprovechamiento favorecidas por planes de ORDENACIÓN URBANÍSTICAS y Por Mejoras.


INGRESOS PARAFISCALES: Impuestos tales como: Sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, Sobre inmuebles urbanos – vehículos, Espectáculos públicos – juegos y apuestas lícitas, Propaganda y publicidad comercial, Territorial rural o sobre predios rurales.

IMPUESTOS: El impuesto es una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

IMPUESTOS DIRECTOS: Son los impuestos sobre la renta, que se cobran anualmente, al final de cada período contable. Se llaman directos, porque el contribuyente los paga directamente al SENIAT. No afectan los precios, ya que se calculan a partir de los beneficios obtenidos al finalizar las operaciones comerciales. Generalmente, son progresivos; es decir, paga más quien más gana, tanto en términos absolutos como relativos. No se aplican por debajo de cierto nivel de ingresos, que se definen en términos de unidades tributarias, las cuales se ajustan anualmente, según la tasa inflacionaria. La evasión fiscal de los grandes contribuyentes entorpece la progresividad de estos impuestos.

LOS IMPUESTOS INDIRECTOS: Se pagan cada vez que se compra un bien o un servicio gravado de acuerdo a la ley. Su nombre se deriva de que el comprador lo paga al vendedor y éste lo entrega posteriormente al SENIAT. Afectan a los precios aumentándolos. Son regresivos debido a que obvia la condición económica del contribuyente (comprador). Sólo cuando se pagan impuestos adicionales al consumo suntuario o a los débitos bancarios, cuando se han aplicado, puede haber progresividad. Sin embargo, se usan frecuentemente porque resulta más fácil recaudarlos y más difícil evadirlos.

INGRESOS PARAFISCALES: Es un recurso que se obtiene por el pago que hacen los usuarios de un servicio público determinado y con aportes del propio estado, a fin de hacer posible el autofinanciamiento de algún organismo estatal cuya existencia y servicio interesa a la ciudadanía.


DE LA PRESCRIPCION: El Artículo 55 del C.O.T estblece que: “Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:

  1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.

  2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.

  3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
Artículo 200 C.O.T.: La recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en esta sección, salvo que las leyes y demás disposiciones de carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello.No obstante, en todo lo no previsto en las leyes y demás disposiciones de carácter tributario se aplicará lo establecido en esta sección.

Artículo 201 C.O.T.: El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:


  1. El organismo al cual está dirigido.

  2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.

  3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

  4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.

  5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.

  6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.

  7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

Procedimiento a seguir para la Recuperación del Crédito Fiscal: Para la recuperación de los créditos fiscales se deberá presentar la siguiente información:


  1. Identificación del beneficiario.

  2. Indicación del número de RIF del sujeto solicitante.

  3. Copia del acta o documento constitutivo y estatutos sociales del solicitante.

  4. Memoria descriptiva del proyecto, donde se informe sobre los aspectos técnicos, económicos, financieros y comerciales del mismo.

  5. Presupuestos de bienes de capital a adquirir y de servicios a recibir.

Procedimiento de Recuperación de Tributos (ISLR): Para la recuperación de tributos se deberá consignar los siguientes recaudos:

  1. Formato de notificación.

  2. Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre.

  3. Registro de información fiscal (R.I.F.) del contribuyente, actualizado.

  4. Cédula de identidad del solicitante o representante legal.

  5. Registro mercantil el documento constitutivo y acta de asambleas y últimas modificaciones.

  6. Instrumento que acredite la representación.

  7. Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar (declaración del impuesto, planilla de pago).
Codigo orgánico tributario
ley de impuesto sobre la renta

1 comentario:

Unknown dijo...

graxias muy bueno tu aporte!