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LOPCYMAT


LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.



LA LOPCYMAT

Con el Objeto de establecer las normas, lineamientos y las instituciones que garantizarán la salud y seguridad a los trabajadores venezolanos, fue publicado en Gaceta Oficial el pasado 26 de Julio del 2005 la Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mejor conocida como LOPCYMAT. Este Instrumento jurídico forma parte del Sistema Integral de Seguridad Social de Venezuela.

OBJETO DE LA LEY

  • Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud.
  • Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores.
  • Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.

AMBITO DE APLICACION

  • Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro.
  • Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.
  • Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:
  • Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar.
  • Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
  • Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida.
  • Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo.
  • Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
  • Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.
  • Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción las normas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal e instalaciones. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo.
  • Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.
  • Informar de inmediato, de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida.
  • Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de representantes, de Seguridad y Salud Laboral.


DERECHOS DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS:

  • Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, seguridad, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones.
  • Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes.
  • Informar por escrito a los trabajadores (as) y al CSSL de las condiciones inseguras.
  • Elaborar con la participación de los trabajadores (as), el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
  • Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.
  • Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales.
  • Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley.
DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores en el CSSL, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ELECCIÓN DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN
  • Número de trabajadores y trabajadoras.
  • La organización del trabajo.
  • Los turnos de trabajo.
  • Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos.
  • Peligrosidad de los procesos de trabajo.

SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo.
La exigencias de estos servicios se regirá por número de trabajadores y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa.


COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL)

Es un órgano paritario y colegiado de rgano paritario y colegiado de participación destinado a la n destinado a la consulta regular y peri consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones ticas, programas y actuaciones en materia de Seguridad y Salud en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Este comité debe constituirse “ En todo centro de trabajo, establecimiento, o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones publicas o privadas.
En Empresas de Trabajo Temporal, Intermediarias y Contratistas.
“ Quienes desempeñan labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de esta Ley.
¿Cómo se Constituye? A través de la elección de los Delegados de Prevención por parte de los trabajadores, y la designación de los representantes de la empresa por parte del empleador.

ATRIBUCIONES DEL CSSL

  • Participar en la elaboración, aprobación, puesta en practica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Promover iniciativas, sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.

    FACULTADES DEL CSSL.
  • Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa.

POR ÚLTIMO LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES QUE TIENE LOS TRABAJADORES PUEDEN SER DE 3 TIPOS:

  1. INFRACCIONES LEVES (Art. 118) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U. T) POR CADA TRABAJADOR.
  2. INFRACCIONES GRAVES (Art. 119) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U. T).
  3. INFRACCIONES MUY GRAVES (Art. 120) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U. T) POR CADA TRABAJADOR.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:

http://www.jmcorps.com/contenido/ley7.asp#Capítulo%20VII.-%20De%20la%20Higiene%20y%20Seguridad%20Laborales
http://www.mintra.gov.ve/legal/leyesorganicas/LOPCYMAT.pdf
http://www.unet.edu.ve/misc/csslunet/lopcymat.pdf

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