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LOS RESUMENES CONTENIDOS EN ESTE BLOG SON UNA RECOPILACIÓN DE TODOS LOS TEMAS VISTOS EN LA MATERIA DE SEMINARIO DE ASPECTOS LEGALES, HECHO CON MUCHO ESFUERZO, TRABAJO Y DEDICACIÓN PARA TODOS MIS COMPAÑEROS DE CLASE Y DEMÁS VISITANTES, EN ESPECIAL AL PROFESOR DE LA CÁTEDRA TUTOR DR. FRANK EDUARDO RIVAS. MUCHAS GRACIAS POR TODO..


LICITACIONES PÚBLICAS





PROCESO LICITATORIO: Es aquel mediante el cual una Institución selecciona al(os) proveedor(es) de un bien y/o servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollan en el marco de la Planificación Institucional. Las Licitaciones pueden ser de dos (2) tipos: Generales o Selectivas.

DEFINICIÓN DE LICITACIÓN PUBLICA: Es el acto de subastar o someter a concurso público los contratos de obras o servicios, compras, adquisiciones etc. del Gobierno Federal con el propósito de obtener la mejor oferta en calidad y precio de los contratistas o proveedores entre los cuales se seleccionará la más conveniente. Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales. Es importante mencionar que también hay licitaciones por invitación restringida en la que concursan cuando menos tres proveedores.

La licitación pública es la modalidad más importante entre las forras de la contratación selectiva, tiene las siguientes variantes:

  • LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: Para la adquisición de bienes y suministros producidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el país, así como para la ejecución de obras por empresas que tengan instalaciones en el país.

  • LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL: para la adquisición de bienes y suministros que no se elaboren en el país o, tratándose de obras, cuando las características técnicas de éstas requieran de participación internacional.

¿QUIENES PUEDEN PARTICIPAR EN LAS LICITACIONES?

Cualquier persona física o jurídica, tanto española como extranjera, que posea plena capacidad de obrar, con arreglo a derecho, y no esté incursa en las prohibiciones e incompatibilidades que establecen las leyes.

REQUISITOS:
Para poder participar en los procedimientos que se convoquen es necesario que los licitantes deben cumplir con ciertos requisitos a los efectos de competir con éxito en el procedimiento. Estos son:

  • Identificación del licitante mediante la aportación de los documentos establecidos al efecto.

  • Acreditación de la capacidad de obrar y de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas y normativa que lo desarrolla.

  • Constitución de una garantía provisional a disposición del Instituto Nacional de Empleo, equivalente al dos por ciento del presupuesto establecido como base de licitación, con las excepciones y particularidades fijadas, en su caso, para cada licitación.

El artículo 2 de la Ley de Licitaciones establece: Están sujetos a la Ley de licitaciones, los procedimientos de selección de contratistas que realicen los siguientes órganos y entes:

  1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.
  2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.
  3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.
  4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
  5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.
  6. Los Institutos Autónomos Nacionales, Estadales, Distritales y Municipales.
  7. El Banco Central de Venezuela.
  8. Las universidades públicas.
  9. Las demás personas de Derecho Público, nacionales, estadales, distritales y municipales.
  10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores, tengan participación en su capital social, así como las que se constituya con la participación de aquellas.
  11. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos nacionales.
  12. Los entes que reciban aportes, subsidios, donaciones, otras transferencias o incentivos fiscales por cualquiera de los entes arriba mencionados, respecto a las contrataciones financiadas total o parcialmente con fondos provenientes de dichos subsidios, donaciones o financiamiento.
Artículo 5 de la Ley de Licitaciones: A los fines del presente Decreto Ley, se define lo siguiente:

1. CONTRATISTA:
Toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral para alguno de los entes regidos por el presente Decreto Ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.

2. PARTICIPANTE:
Es cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido pliegos para participar en una Licitación General o una Licitación Anunciada Internacionalmente, o que ha sido invitado a presentar oferta en una Licitación Selectiva o Adjudicación Directa.

3. SERVICIOS PROFESIONALES:
Son los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en virtud de actividades de carácter científico, profesional, técnico, artístico, intelectual, creativo o docente, realizados por ellas en nombre propio o por personal bajo su dependencia.

4. CONTRATO: Es el instrumento jurídico que regula, la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio.


LAS MODALIDADES LICITATORIAS SON:

POR EL FINANCIAMIENTO:

  • Con financiamiento de la entidad. Esta asume el costo de la obra, servicio, compra o suministro.

  • Con financiamiento de contratista. Quien asume directamente el costo total o parcial de la obra, servicio, compra o suministro.

  • Con financiamiento de terceros, en condiciones similares a los dos anteriores, más los costos financieros. El compromiso lo adquiere el tercero con el postor y con la Entidad.
POR EL ALCANCE DEL CONTRATO:

    Llave en mano. Es cuando el postor ofrece todos los bienes y/o servicios necesarios para el funcionamiento de la prestación del objeto del contrato.

  • Administración controlada. Cuando el contratista se limita a la dirección técnica y económica de la prestación

  • Concurso-oferta. El postor concurre ofertando: expediente técnico, ejecución de obra, plazos y también el terreno.

VENTAJAS E INCONVENIENTES:

El procedimiento de Licitación pública cuenta con múltiples ventajas en beneficio de la comunidad y del bien común que la ha generalizado como un instrumento de principio en el supuesto de los contratos Administrativos. En ese sentido:

1) Se evita, en la mayoría de los casos, la corrupción de los servidores públicos, que tienen la competencia de contratar, y la de los particulares. Esta ventaja es inobjetable más allá de algunos posibles casos aislados de conductas indebidas.

La necesidad de respetar el procedimiento y adjudicar la licitación al proponente más beneficio, obra como un límite para acuerdos fraudulentos.

2) La necesaria concurrencia de los particulares puede generar un beneficio importante, para la Administración licitante, que puede obtener de esa competencia un mejor precio.

3) Los licitantes controlarán el procedimiento, pudiendo oponerse mediante los recursos administrativos pertinentes, si la licitación se desarrolla en forma anormal

INCONVENIENTES:

1) Lentitud

2) La licitación no garantiza, necesariamente, obtener la oferta más conveniente.-

3) De todas maneras pueden existir acuerdos fraudulentos.


Artículo 47: Los pliegos de licitación deben contener, al menos, determinación clara y precisa de:

  1. Los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades, servicios conexos y planos, si fuere el caso.

  2. Especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o a incorporar en la obra, según sea el caso. En caso de existir normas obligatorias COVENIN u otras reglamentaciones técnicas obligatorias, éstas serán exigidas como parte de las especificaciones técnicas.

  3. Idioma de las manifestaciones de voluntad y ofertas, plazo y lugar para presentarlas, así como su tiempo mínimo de validez.

  4. Moneda de las ofertas y tipos de conversión a una moneda común.

  5. Plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos al ente contratante.

  6. utoridad competente para responder aclaratorias, modificar pliegos y notificar decisiones en el procedimiento.

  7. La obligación de que el oferente indique en su oferta la dirección del lugar donde se le harán las notificaciones pertinentes y el responsable en recibirlas.

  8. La forma en que se corregirán los errores aritméticos o disparidades en montos en que se incurra en las ofertas.

  9. Criterios de calificación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán dichos criterios.

  10. Criterios de evaluación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán el precio y los demás factores definidos como criterios.
  11. Plazo máximo para otorgar el contrato.

  12. Proyecto de contrato que se suscribirá con el beneficiario de la buena pro.

  13. Normas, métodos y pruebas que se emplearán para determinar si los bienes u obras, una vez entregados, se ajustan a las especificaciones definidas.

  14. Forma, plazo y condiciones de entrega de los bienes, ejecución de obras o prestación de servicios objeto de licitación, así como los servicios conexos que el contratista debe prestar como parte del contrato licitado.

  15. Condiciones y requisitos de las garantías que se exigen con ocasión del contrato.

  16. Modelos de manifestación de voluntad, oferta y garantías.

Artículo 48: Adicionalmente, puede establecerse en los pliegos de licitación, la entrega de las manifestaciones de voluntad de participar, o de las ofertas, dentro de un plazo determinado que expirará a la hora señalada en los pliegos, del día anterior al acto de entrega.

ETAPAS DE UN PROCESO DE LICITACIÓN GENERAL:

ETAPA DE DEFINICIÓN. Durante este lapso se estipulan entre otras cosas: La descripción del bien y/o servicio a ser adquirido. Los Recursos Económicos que se destinarán para la adquisición. Las condiciones generales que regirán el proceso. La forma en que se evaluarán las propuestas económicas. El cronograma de desarrollo del proceso. Las especificaciones técnicas de la obra, bien o servicio que se desea adquirir. Toda esta información, excepto los recursos económicos, queda recogida en el instrumento principal de un proceso licitatorio: EL PLIEGO DE LICITACIÓN

ETAPA DE DIVULGACIÓN: Durante este lapso se ejecutan las siguientes acciones: Publicación en prensa del aviso de convocatoria a la licitación. Suministro del pliego de licitación a las empresas interesadas en participar en el proceso.

ETAPA DE ACLARATORIAS: Durante este lapso se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso de licitación.

En esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:

  • Reunión aclaratoria (puede incluir visitas guiadas).

  • Respuestas por escrito a las aclaratorias solicitadas.

ETAPA DE PRECALIFICACIÓN: Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones: Recepción de Manifestaciones de Voluntad de participar en el proceso por parte de las empresas interesadas en participar en el proceso, junto con la documentación solicitada en el pliego, para el análisis de precalificación (información de índole básicamente legal, financiera y de experiencia). Análisis de la información recibida. Emisión de informe de Precalificación en el cual entre otras cosas se listan las empresas que quedan calificadas para presentar ofertas en el proceso. Notificación a las empresas participantes.

ETAPA DE PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE OFERTAS: Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones: Recepción de las ofertas de aquellas empresas que resultaron precalificadas. Comparación de ofertas de acuerdo a la metodología de evaluación estipulada en el pliego. Redacción y emisión de informe de Recomendación de Buena Pro.
ETAPA DE OTORGAMIENTO DE BUENA PRO O DE DECLARACIÓN DELICITACIÓN DESIERTA: Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones: Otorgamiento de la Buena Pro por parte de la Máxima Autoridad de la Institución o decisión de declarar desierto un proceso. Notificación a las empresas ofertantes sobre los resultados. Firma del o los contratos correspondientes Adquisición de bien y/o servicio objeto del proceso.

ETAPA DE UN PROCESO DE LICITACIÓN SELECTIVA: En este tipo de proceso la Institución selecciona, como su nombre lo indica, lasempresas que podrán participar, esto ocurre de acuerdo a ciertas característicasdel mercado de proveedores específicos del área de dicho proceso, del monto estimado de la adquisición o bien, debido a que ya una licitación general ha resultado infructuosa y se decida continuar por esta vía. Las etapas son esencialmente las mismas que en una licitación general sustituyendo el aviso de prensa por invitaciones a participar y simplificando la preselección limitándola solo a algunos aspectos legales como SSO, INCE e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:





ILICITOS TRIBUTARIOS




CONCEPTO DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T.)

NATURALEZA JURIDICA: Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar que ostenta el estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. En consecuencia, el ilícito tributario es ilícito penal.

DEL SUJETO ACTIVO: El Artículo 18 del C.O.T. establece: “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”.

DEL SUJETO PASIVO: El Artículo 19 del C.O.T. establece: “Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

DE LOS CONTRIBUYENTES: El Artículo 22 del C.O.T expresa: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.

Dicha condición puede recaer:


  1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.

  2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.

  3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

Artículo 23: Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias.

Artículo 24: Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos al legatario serán ejercidos por éste.

DE LOS RESPONSABLES: El Artículo 25 del C.O.T. establece que: Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.

Artículo 27: Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Artículo 28: Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:

  1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces.

  2. Los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.

  3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.

  4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.

  5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones; los interventores de sociedades y asociaciones.

  6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.

  7. Los demás, que conforme a las leyes así sean calificados.


CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS:

Ilícitos Formales: Son las violaciones al Derecho Tributario formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

  1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
  2. Emitir o exigir comprobantes.
  3. Llevar libros o registros contables o especiales.
  4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
  5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
  6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
  7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y
  8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
Ilícitos Materiales: Constituyen ilícitos materiales:


  1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.

  2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.

  3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.

  4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Ilícitos relativos a Especies Gravadas y Fiscales ART. 108 C.O.T. : Son las violaciones al Derecho Tributario Formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control, es por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbres fiscales etc).


Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:

  1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.

  2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.

  3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.

  4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.

  5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.

  6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.

  7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.

  8. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.

  9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.

  10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.

  11. Vender especies fiscales sin valor facial.

  12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales.
Ilícitos sancionados con Penas Restrictivas de libertad: Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:



  1. La defraudación tributaria.

  2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.

  3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.
EL ILÍCITO que se considera más grave es la divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

Defraudación Tributaria: Es la forma de evasión fiscal por excelencia. Consiste en toda acción dolosa del sujeto pasivo tributario que, induciendo en error a la Administración Tributaria respecto de la existencia o cuantía de la obligación tributaria, le produzca a ésta un perjuicio en provecho propio o en el de un tercero (Art. 116 COT).

Defraudación Tributaria Autoridad Competente para Castigarla Artículo 93 COT: “Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal”.

CONCEPTO DE SANCIÓN TRIBUTARIA: Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos.

CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS:

Prisión: El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos
tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)

Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles (Cabanellas de Torres)

Clausura del Establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (SENIAT).

Revocatoria o suspensión de licencias: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.

Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones: Se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.)


bibliografía consultada:
http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpZkuyukuFrAcJRdbC.php
http://www.venamcham.org/Zip/legislacion_vigente2.pdf
http://www.fedecamaras.org.ve/servicio/eventos/imaopi/Carlos%20Weffe.ppt#269,9,Evasión Fiscal
Codigo organico tributario
www.seniat.gov.ve

ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LA RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS




Venezuela es un país cuya fuente principal de ingresos siempre ha derivado del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que era considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos.
En Venezuela se estableció que el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo, por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, el cual debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo. El estado necesita de los tributos, para poder subsidiar los gastos públicos, pero esta claro que los distintos gobiernos a pesar de sus esfuerzos poco han logrado en su lucha contra la evasión fiscal. Es conveniente señalar que la evasión fiscal es un problema de cultura, y es responsabilidad fundamentalmente del gobierno crear esa cultura en los contribuyentes.

DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS: Los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines"

EL DEBER CIUDADANO: El Artículo 133 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA establece que: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS:

IMPUESTOS: Es el ingreso que obtiene el Estado en virtud del poder de imposición, respecto de quienes se suceda el hecho jurídico considerado por la ley como “hecho imponible”.

EJEMPLO: Impuesto sobre la renta, activos empresariales, Impuesto al valor agregado (iva), timbre fiscal, Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, De aduanas de exportación, De cigarrillos y manufacturas de tabaco, Alcohol y especies alcohólicas, fósforos, salinas, Aprovechamiento y explotación de productos forestales, Usuarios de servicios turísticos, Explotación de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta y otros servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, etc.

TASAS: Son obligaciones pecuniarias que el Estad xige como contraprestación de un servicio que esta directamente relacionado con el sujeto pasivo.

EJEMPLO: Timbre fiscal, registro público, servicio consular, Aduanas, propiedad horizontal, telecomunicaciones, Aviación civil, arancel judicial, navegación, Bultos postales, puertos, aeropuertos. Etc. Tasas: tales como: Uso de sus bienes o servicios, Aseo urbano domiciliario, acueducto, agua, etc, Administrativas por licencias o autorizaciones.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Es un TRIBUTO destinado a financiar el COSTO de alguna ACTIVIDAD ESTATAL, sea un servicio de PREVISIÓN SOCIAL con la CONTRAPRESTACIÓN de obtener un BENEFICIO, generalmente de OBRAS PÚBLICAS. (De MEJORAS o de SEGURIDAD SOCIAL).

EJEMPLO: Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, De mejoras – de seguridad social, Especiales sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad del Aprovechamiento favorecidas por planes de ORDENACIÓN URBANÍSTICAS y Por Mejoras.


INGRESOS PARAFISCALES: Impuestos tales como: Sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, Sobre inmuebles urbanos – vehículos, Espectáculos públicos – juegos y apuestas lícitas, Propaganda y publicidad comercial, Territorial rural o sobre predios rurales.

IMPUESTOS: El impuesto es una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

IMPUESTOS DIRECTOS: Son los impuestos sobre la renta, que se cobran anualmente, al final de cada período contable. Se llaman directos, porque el contribuyente los paga directamente al SENIAT. No afectan los precios, ya que se calculan a partir de los beneficios obtenidos al finalizar las operaciones comerciales. Generalmente, son progresivos; es decir, paga más quien más gana, tanto en términos absolutos como relativos. No se aplican por debajo de cierto nivel de ingresos, que se definen en términos de unidades tributarias, las cuales se ajustan anualmente, según la tasa inflacionaria. La evasión fiscal de los grandes contribuyentes entorpece la progresividad de estos impuestos.

LOS IMPUESTOS INDIRECTOS: Se pagan cada vez que se compra un bien o un servicio gravado de acuerdo a la ley. Su nombre se deriva de que el comprador lo paga al vendedor y éste lo entrega posteriormente al SENIAT. Afectan a los precios aumentándolos. Son regresivos debido a que obvia la condición económica del contribuyente (comprador). Sólo cuando se pagan impuestos adicionales al consumo suntuario o a los débitos bancarios, cuando se han aplicado, puede haber progresividad. Sin embargo, se usan frecuentemente porque resulta más fácil recaudarlos y más difícil evadirlos.

INGRESOS PARAFISCALES: Es un recurso que se obtiene por el pago que hacen los usuarios de un servicio público determinado y con aportes del propio estado, a fin de hacer posible el autofinanciamiento de algún organismo estatal cuya existencia y servicio interesa a la ciudadanía.


DE LA PRESCRIPCION: El Artículo 55 del C.O.T estblece que: “Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:

  1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.

  2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.

  3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
Artículo 200 C.O.T.: La recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en esta sección, salvo que las leyes y demás disposiciones de carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello.No obstante, en todo lo no previsto en las leyes y demás disposiciones de carácter tributario se aplicará lo establecido en esta sección.

Artículo 201 C.O.T.: El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:


  1. El organismo al cual está dirigido.

  2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.

  3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

  4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.

  5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.

  6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.

  7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

Procedimiento a seguir para la Recuperación del Crédito Fiscal: Para la recuperación de los créditos fiscales se deberá presentar la siguiente información:


  1. Identificación del beneficiario.

  2. Indicación del número de RIF del sujeto solicitante.

  3. Copia del acta o documento constitutivo y estatutos sociales del solicitante.

  4. Memoria descriptiva del proyecto, donde se informe sobre los aspectos técnicos, económicos, financieros y comerciales del mismo.

  5. Presupuestos de bienes de capital a adquirir y de servicios a recibir.

Procedimiento de Recuperación de Tributos (ISLR): Para la recuperación de tributos se deberá consignar los siguientes recaudos:

  1. Formato de notificación.

  2. Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre.

  3. Registro de información fiscal (R.I.F.) del contribuyente, actualizado.

  4. Cédula de identidad del solicitante o representante legal.

  5. Registro mercantil el documento constitutivo y acta de asambleas y últimas modificaciones.

  6. Instrumento que acredite la representación.

  7. Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar (declaración del impuesto, planilla de pago).
Codigo orgánico tributario
ley de impuesto sobre la renta

ISLR EN MATERIA DE RETENCIONES




EXPOSICION Nº 13 ISLR EN MATERIA DE RETENCIONES

AGENTES DE RETENCIÓN:
El código orgánico tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.

¿Quienes son los Agentes de Retención?
El SENIAT ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:

a) Los contribuyentes calificados como especiales. Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de cada jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del I.V.A, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles.

b) Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por: La República , El Banco Central de Venezuela, La Iglesia Católica, Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias , Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCIÓN:

La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.

¿CUANDO SE DEBE RETENER?

El reglamento parcial de la ley de impuesto sobre la renta en materia de retenciones en su articulo 1° establece que la retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta.

¿CUANDO Y DONDE ENTERAR LO RETENIDO?

Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (El BCV, los bancos comerciales u otras instituciones financieras) dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias establecidas en el reglamento parcial de la ley de impuesto sobre la renta en materia de retenciones.

¿COMO ENTERAR EL IMPUESTO?

El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se deberá emplear los formularios que emite La Administración Tributaria para personas naturales residentes y no residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.

PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL PAÍS: En este caso la retención del impuesto solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de 1000 U.T.

RETENCIÓN A PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES: Cuando el beneficiario de las remuneraciones sea persona natural no residente en el país, la retención del impuesto deberá ser igual al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.

DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE RETENCIÓN POR PARTE DEL AGENTE DE RETENCIÓN:

Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención, el agente de retención deberá determinarlo, sobre la base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en cuenta en ejercicio gravable menos la rebaja de impuesto de 10 U.T. que le corresponde por ser persona natural.

ENTIDADES DE CARÁCTER PUBLICO RESPONSABLES DEL IMPUESTO:

En este caso el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención del impuesto y pago al fisco nacional.

APLICACIÓN DE SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO:

Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos, retengan cantidades menores de las debidas, enteren con retardo los impuestos retenidos, se apropien de los tributos o no suministren oportunamente las informaciones establecidas en el reglamento parcial de la ley de impuesto sobre la renta en materia de retenciones o las requeridas por la administración, serán penados de acuerdo a lo previsto en el código orgánico tributario. Después de haberse impartido dichas instrucciones, el funcionario pagador será la persona responsable de materializar la retención y el pago al Fisco de los impuestos correspondientes.

RESPONSABLES EN CALIDAD DE AGENTES DE RETENCIÓN:

El Artículo 17 del reglamento parcial de la ley de impuesto sobre la renta en materia de retenciones a los efectos de las retenciones previstas, se designa responsables en calidad de agentes de retención, según sea el caso:
  1. A los hipódromos, loterías y otros centros similares, por las ganancias fortuitas y otros premios de análoga naturaleza.


  2. A las clínicas, hospitales y otros centros de salud, bufetes, escritorios, oficinas, colegios, profesionales y demás instituciones profesionales no mercantiles. Los agentes de retención señalados en este numeral no practicarán la retención de impuesto cuando previamente ésta haya sido hecha por el pagador, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

  3. A los administradores de bienes inmuebles.

  4. A las empresas emisoras de tarjetas de crédito o de consumo, y a sus representantes pagadores.

  5. A las bolsas de valores por los ingresos obtenidos por las personas naturales, jurídicas o comunidades, por la enajenación de acciones cuya oferta pública haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores, en los términos previstos en la Ley de Mercado de Capitales realizadas a través de dichas instituciones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley de ISLR, así como de los ingresos obtenidos como accesorios al mutuo de acciones por los miembros accionistas de dichas instituciones, por los préstamos de acciones que efectúen por órgano de la bolsa de valores en beneficio de otros miembros accionistas a los fines de garantizar la verificación de las enajenaciones de títulos valores.

CASOS EN LOS CUALES NO PROCEDE LA RETENCIÓN DE IMPUESTO:

No se deberá efectuar retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.


OBLIGACIÓN DE LAS OFICINAS RECEPTORAS DE ENTERAR LO PERCIBIDO AL TESORO NACIONAL ART. 22:


Las oficinas receptoras de fondos nacionales deberán enterar al tesoro nacional las cantidades percibidas de los agentes de retención dentro del período establecido con convenios bancarios.

DE LA RELACIÓN ANUAL, OPORTUNIDAD DE PRESENTARLA:

Artículo 23 establece que Los agentes de retención, están obligados a presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal siguiente o de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades, una relación donde consten la identificación de las personas o comunidades objeto de retención, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados durante el año o período anterior; de tratarse de loterías, hipódromos y otros establecimientos similares de carácter público o no, la relación anual deberá contener el total de los premios pagados, el impuesto retenido y enterado y la cantidad repartida a los beneficiarios de los premios. En el caso de cesación de los negocios y demás actividades, la relación mencionada deberá presentarse conjuntamente con la correspondiente declaración definitiva de rentas.

DE LOS COMPROBANTES, RELACIÓN TOTAL DE LO PAGADO O ABONADO EN CUENTA:

El Artículo 24 hace referencia a que Los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen en el cual se indique, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.

En el comprobante correspondiente a la última retención del ejercicio de los beneficiarios señalados en el Capítulo II de este Reglamento, se indicará la suma de lo pagado y el total retenido; este comprobante deberá anexarlo el contribuyente a su declaración definitiva de rentas. Además, el agente de retención estará obligado a entregar a los beneficiarios de los pagos una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio, la cual deberán igualmente anexar a su declaración definitiva de rentas.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:


IMPUESTO SOBRE LA RENTA



IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INTRODUCCIÓN



El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas del país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. con el fin último de lograr el beneficio colectivo.

Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, es el Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.
En líneas generales, Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación. En esta línea, Venezuela tiene firmados convenios para evitar la doble tributación con la mayoría de los países con los que mantiene buenas relaciones económicas (Italia, Francia, Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos, Polonia, España, Barbados, Canadá y Portugal). Además, no existen restricciones en cuanto a la repatriación de la utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni hay obligación de reinvertir las mismas en el territorio nacional.



¿Que es el Impuesto sobre la Renta?


Es un Impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela, estarán sujetas a este impuesto siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela, y en caso de poseerlos, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.


¿Quiénes Están Obligados a Declarar?

a) Personas Naturales y Asimilados:

Están obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).

De igual manera están obligados las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000.

Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de la personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

b) Personas Jurídicas y Asimilados:

Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.

Enriquecimiento neto: Es el monto que se obtiene después de hacer las deducciones permitidas a la renta bruta.

¿Cómo se Determina el Enriquecimiento Neto?

La Ley de I.S.L.R establece que los ingresos brutos percibidos por el contribuyente, durante el ejercicio gravable, están conformados por el monto de venta de bienes y servicios en general, así como lo percibido por concepto de cualquier actividad económica.

Para determinar el enriquecimiento neto gravable por el impuesto sobre la renta, se tomará la totalidad de los ingresos brutos percibidos por el contribuyente y se le restará los costos provenientes de los productos enajenados y de los servicios prestados dentro del país.


Diferencias entre Exención y Exoneración

La exención consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

En cambio la exoneración consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.



Están exentos del Pago del Impuesto sobre la Renta:

1.- las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
2.- Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno.
3.- Las instituciones benéficas y de asistencia social.
4.- Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo.
5.- Los asegurados y sus beneficiarios.
6.- Los pensionados y jubilados.
7.- Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
8.-Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores.
9.-Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo. Entre otros-


Desgravámenes:

Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.

Tipos de Desgravámenes:

1 lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y sus descendiente no mayores de 25 años. Este limite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.

2 Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.

3 Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, es decir, ascendiente o descendientes directos en el país.

4 Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de prestamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal, o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, este desgravámen no podrá ser superior a 1.000 U.T. en el caso de pago de cuotas y de 800 U.T. en el caso de alquiler. (Estos desgravámenes deben de estar soportados).


Rebajas Personales

Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente a 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente.

Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:

10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos.

10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años.



BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:
http://www.monografias.com/trabajos23/impuesto-renta/impuesto-renta.shtml
http://www.seniat.gov.ve