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LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL


INTRODUCCIÓN

La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.

El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.



CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL

"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".

OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que estén en imposibilidad temporal o permanente puedan obtener un ingreso, o asumir responsabilidades financieras excepcionales, que puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, recursos financieros determinados o de servicios"

AMBITO DE APLICACIÓN

Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación

La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.

ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURAS Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

  • El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico, interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo.
  • El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral es el Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y las leyes especiales que rigen los diferentes subsistemas, sin menoscabo de las competencias concurrentes de los Ministerios u otros entes de supervisión y control.
  • Se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como órgano asesor y consultivo del Ejecutivo Nacional.

EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LO CONFORMAN LOS SIGUIENTES SUBSISTEMAS QUE, SIN PERJUICIO DE SU AUTONOMÍA, ACTUARÁN COORDINADAMENTE:

SUBSISTEMAS:

a)Subsistema de pensiones;
b) Subsistema de Salud;
c) Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral;
d) Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; y
e) Subsistema de Recreación.

  1. EL SUBSISTEMA DE PENSIONES:
    Tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.
    Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.

  2. EL SUBSISTEMA DE SALUD:
    Tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgará el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial.

  3. SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL:
    Tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.


  4. SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLITICA HABITACIONAL:
    Tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.



  5. SUBSISTEMA DE RECREACION:
    El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:

a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;
b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;
c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.
d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral;
f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible; y
g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente

OBSERVACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

La Ley Orgánica de Seguridad Social, se redacta con la finalidad de corregir en la medida de lo posible las grandes deficiencias que en materia de salud se presentan nuestro país, sin embargo su gran complejidad lo hace poco menos que inviable.

Desde el punto de vista operativo, crea una gran cantidad de instituciones, pues ordena crear un ente rector para cada régimen prestacional, más una Tesorería de la Seguridad Social, una Superintendencia y un ente rector nacional, dando además plazos para todas estas creaciones.

Desde el punto de vista financiero, es sumamente difícil poner en práctica este instrumento legal porque la crisis económica actual, combinada con los costos de protección social que prevé la ley Marco, amenazará el equilibrio fiscal del sistema, al estimular la "informatización" de un gran número de empresas ( sobre todo medianas y pequeñas) y mermar así el número de cotizantes.

Un estudio realizado por la Oficina de programación y Análisis Macro económico del Ministerio de Finanzas sobre este marco legal señala que el esquema no ataca las dificultades en el área social y no incluye los principios de transparencia, eficacia y equilibrio fiscal: La reforma comprende la creación de un sistema público de salud que abarca la integración de todos los centros de salud y un modelo d pensiones de aseguramiento colectivo, que es similar al régimen de reparto, es decir que todos los aporte van a un pote.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:

http://www.tugente.com/contenido/ley8.1.asp
http://www.defensoria.gov.ve/detalle.asp?sec=150401&id=310&plantilla=1
http://www.monografias.com/trabajos13/segsocdf/segsocdf.shtml

LOPCYMAT


LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.



LA LOPCYMAT

Con el Objeto de establecer las normas, lineamientos y las instituciones que garantizarán la salud y seguridad a los trabajadores venezolanos, fue publicado en Gaceta Oficial el pasado 26 de Julio del 2005 la Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mejor conocida como LOPCYMAT. Este Instrumento jurídico forma parte del Sistema Integral de Seguridad Social de Venezuela.

OBJETO DE LA LEY

  • Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud.
  • Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores.
  • Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.

AMBITO DE APLICACION

  • Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro.
  • Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.
  • Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:
  • Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar.
  • Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
  • Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida.
  • Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo.
  • Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
  • Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.
  • Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción las normas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal e instalaciones. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo.
  • Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.
  • Informar de inmediato, de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida.
  • Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de representantes, de Seguridad y Salud Laboral.


DERECHOS DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS:

  • Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, seguridad, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones.
  • Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes.
  • Informar por escrito a los trabajadores (as) y al CSSL de las condiciones inseguras.
  • Elaborar con la participación de los trabajadores (as), el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
  • Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.
  • Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales.
  • Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley.
DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores en el CSSL, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ELECCIÓN DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN
  • Número de trabajadores y trabajadoras.
  • La organización del trabajo.
  • Los turnos de trabajo.
  • Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos.
  • Peligrosidad de los procesos de trabajo.

SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo.
La exigencias de estos servicios se regirá por número de trabajadores y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa.


COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL)

Es un órgano paritario y colegiado de rgano paritario y colegiado de participación destinado a la n destinado a la consulta regular y peri consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones ticas, programas y actuaciones en materia de Seguridad y Salud en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Este comité debe constituirse “ En todo centro de trabajo, establecimiento, o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones publicas o privadas.
En Empresas de Trabajo Temporal, Intermediarias y Contratistas.
“ Quienes desempeñan labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de esta Ley.
¿Cómo se Constituye? A través de la elección de los Delegados de Prevención por parte de los trabajadores, y la designación de los representantes de la empresa por parte del empleador.

ATRIBUCIONES DEL CSSL

  • Participar en la elaboración, aprobación, puesta en practica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Promover iniciativas, sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.

    FACULTADES DEL CSSL.
  • Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa.

POR ÚLTIMO LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES QUE TIENE LOS TRABAJADORES PUEDEN SER DE 3 TIPOS:

  1. INFRACCIONES LEVES (Art. 118) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U. T) POR CADA TRABAJADOR.
  2. INFRACCIONES GRAVES (Art. 119) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U. T).
  3. INFRACCIONES MUY GRAVES (Art. 120) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U. T) POR CADA TRABAJADOR.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:

http://www.jmcorps.com/contenido/ley7.asp#Capítulo%20VII.-%20De%20la%20Higiene%20y%20Seguridad%20Laborales
http://www.mintra.gov.ve/legal/leyesorganicas/LOPCYMAT.pdf
http://www.unet.edu.ve/misc/csslunet/lopcymat.pdf

CONTRATO DE TRABAJO


EL CONTRATO DE TRABAJO ART 67 LOT: Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.

EL CONTRATO DE TRABAJO DEBE CONTENER: ART 71 L.O.T.

El contrato de trabajo por escrito debe contener los siguientes datos:

  • Nombre, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de los contratantes.
  • El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.
  • La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según sea el caso.
  • La obra o la labor que debe realizarse, cuando se contrate para una obra determinada.
  • La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea.
  • El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.
  • El lugar donde deba prestarse el servicio.
  • Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

EXISTEN PRINCIPALMENTE TRES TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO, DE LOS QUE SE PUEDEN DERIVAR ALGUNAS VARIANTES:

POR TIEMPO DETERMINADO ART 74 L.O.T: Concluye a la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuera objeto de una prórroga. Cuando fuera objeto de dos (02) o más prórrogas, el contrato se considerará de tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas. Los obreros no podrán ser contratados a tiempo determinado por mas de un (1) año y los empleados y obreros calificados por mas de tres (03) años.

POR TIEMPO INDETERMINADO ART 73 L.O.T: Cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo indeterminado.

Es importante recordar que cuando se produce la segunda renovación de un contrato a plazo fijo, automáticamente pasa a ser indefinido.

CONTRATO POR OBRA O FAENA TERMINADA ART 75 L.O.T: Por lo general, no tiene una fecha de término específica, sino que la relación laboral finaliza cuando el trabajo o servicio que dio origen al contrato concluye.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO:

CONSENTIMIENTO: El contrato se celebra por voluntad de las partes.

OBJETIVO: Establece las condiciones de la relación de trabajo entre las partes

SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA: Una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia.

REMUNERACIÓN: Para que exista contrato de trabajo la labor que se realiza debe ser remunerada.

SERVICIO PERSONAL: La persona que realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono.

LÍCITO: La labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la Ley, la moral y las buenas costumbres.

La remuneración que se estipula en el contrato de trabajo nunca podrá ser inferior al salario mínimo.

El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.


LOS DERECHOS LABORALES SON IRRENUNCIABLES: Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

DE LA DISCRIMINACIÓN DEL TRABAJO ART 26 L.O.T: Se prohibe toda discriminación en las condiciones de trabajo basada en edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política o condición social. Los infractores serán penados de conformidad con las leyes. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad y la familia, ni las encaminadas a la protección de menores, ancianos y minusválidos.

  1. En las ofertas de trabajo no se podrán incluir menciones que contraríen lo dispuesto en este artículo.
  2. Nadie podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo por sus antecedentes penales. El Estado procurará establecer servicios que propendan a la rehabilitación del ex recluso.

CAUSAS DE INTERRUPCION ART 94 L.O.T :

La Ley fija unas causales por las cuales puede ser suspendido el contrato de trabajo:

a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para prestar su servicio durante un período que no exceda de doce meses.

b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un año.

c) El servicio militar obligatorio.

d) El descanso pre y postnatal.

e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con la Ley.

f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que lo justifique;

g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades de su interés; y

h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.
Cuando un trabajador deba ausentarse del trabajo por alguna de las causas señaladas, la relación laboral queda interrumpida pero no terminada. El trabajador no prestará su servicio durante ese tiempo ni recibirá remuneración alguna por parte del patrono.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:

http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html
http://lacroquera.wordpress.com/2006/12/20/paso-7-ultimos-datos/
http://www.apalancar.org/lista.asp?sec=1100000100

LAS COOPERATIVAS


Historia del Cooperativismo

El Cooperativismo emerge como una iniciativa de socializar la propiedad de la producción mediante la valoración del trabajo como factor primordial de la producción por encima del capital. Los primeros registros del cooperativismo datan de mitad de siglo XIX cuando en Inglaterra nacen las primeras cooperativas de consumo. Posteriormente, en Francia se originan las de producción. Las de créditos nacen en Alemania. Luego, a finales de ese mismo siglo, el cooperativismo llegó a Latinoamérica con los torrentes de inmigrantes europeos a Argentina, Uruguay y Sur de Brasil. En ese momento el movimiento se bifurcaba en dos grandes tendencias ideológicas. Una, la utópica representada por Charles Gide y su “República Cooperativa”. Otra, la pragmática, que se fundamentaba en las cajas Raiffeisen de Alemania y en la herencia de la cooperativa de Rochadle, modelos estos que buscaban mejorar las condiciones de vida de los trabajadores a través de cooperativas de consumo, ahorro y crédito.


EL COOPERATIVISMO: Es una herramienta que permite a las comunidades y grupos humanos participar para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad.. El trabajo que aporta cada socio de una cooperativa se convierte en beneficio para él mismo y, para todo el grupo de trabajo conformado por todos los miembros de la cooperativa.

El Cooperativismo promueve la libre asociación de individuos y familias con intereses comunes. Su intención, es poder construir una empresa en la que todos tienen igualdad de derechos y en las que el beneficio obtenido se reparte entre sus asociados según el trabajo que aporta cada uno de los miembros.
A nivel Económico su objetivo es la reducción del precio de venta, de compra, mejorar la calidad de vida de los participantes, etc.
Como organización social, el cooperativismo promueve la gestión democrática y la eliminación del beneficio capitalista. Esto, además de defender el trabajo como factor generador de la riqueza.
El sistema cooperativista tiende a convertirse en centros de formación, fortaleciendo los valores humanos, sociales, de colectivo y, por supuesto, del Cooperativismo.

valores del cooperativismo:
  1. Ayuda Mutua.
  2. Responsabilidad.
  3. Democracia.
  4. Igualdad.
  5. Equidad.
  6. Solidaridad.
PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO:

  1. Asociación abierta y voluntaria.
  2. Gestión democrática por parte de los asociados.
  3. Participación económica igualitaria de los asociados.
  4. Educación, formación e información a sus asociados.
  5. Integración entre cooperativas.
  6. Compromiso con la comunidad.

Objetivo del cooperativismo: El cooperativismo busca desarrollar al HOMBRE, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto.

Símbolo o emblema del cooperativismo: El símbolo del cooperativismo son dos pinos de color verde oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos significan inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo común. El círculo significa la unión y la universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida para el hombre.

LA COOPERATIVA: Es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.


Importancia de las Cooperativas: La importancia de las cooperativas radica, en que a través de la aplicación de un verdadero sistema cooperativista con todas sus reglas, normas, procedimientos y principios establecidos, será indiscutiblemente, una herramienta para el desarrollo económico, social e intelectual.

Según el tipo de actividad que realizan las cooperativas se clasifican en:

cooperativa de producción de bienes y servicios: Tiene por objeto principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como la producción industrial o artesanal, la producción agrícola o producción pecuaria, transporte colectivo o de carga, producción de diversos públicos (mantenimiento, educación, salud, servicios profesionales, etc.).

cooperativa de obtención de bienes y servicios: Tiene por objeto la adquisición u organización de bienes o servicios para proporcionar a sus asociados, tales como consumo de alimentos y otros bienes, ahorro y crédito, obtención de viviendas, servicios múltiples, etc.

Cooperativa Mixta:
Es la que persigue, a la vez, dos objetivos; producción de bienes y servicios, para terceros, y obtención de bienes y servicios para sus asociados.

Cooperativas de ahorro y crédito: Son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.


LOS PASOS PARA CONSTITUIR UNA COOPERATIVA SON LOS SIGUIENTES:
  1. Solicitar un taller de cooperativismo
  2. Retirar, llenar y entregar la planilla de reserva de denominación
  3. Retirar el certificado de reserva de denominación
  4. Redactar los estatutos y acta constitutiva
  5. Presentar ante el registro subalterno el acta constitutiva para su registro
  6. Formalizar la inscripción ante SUNACOOP
  7. Retirar la constancia de inscripción
  8. Públicar el acta constitutiva en un diario de circulación nacional
  9. Solicitar el RIF
  10. Protocolizar los libros de contabilidad exigidos
  11. Presentar los libros ante el SENIAT
  12. Realizar un balance de apertura
  13. Abrir una cuenta bancaria
  14. Inscripción en el SEGURO SOCIAL E INCE
  15. Elaborar un proyecto financiero.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:

PATENTE, PROPIEDAD INTELECTUAL, PROPIEDAD INDUSTRIAL, LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SAPI.




EL SAPI HISTORIA

El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial Nº1768, el 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.192 de fecha 24/04/1997; entra en funcionamiento en el 01 del mayo de 1998 según Resolución Ministerial Nº054 del 07 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº36.433 del 15 de abril de 1998.

La creación del SAPI ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.

El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) es el organismo competente que en nuestro país tiene la misión de promover el sistema de la Propiedad Intelectual como parte del desarrollo socio-económico integral y sostenible.


Para tener una mejor comprención sobre el tema en cuestión, tenemos que tener en cuenta algunos conceptos básicos como:

COMERCIANTE: Según el artículo Nº 10 del Código de Comercio define: comerciante "son todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscripto en la matrícula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual".


EMPRESA: "Es la unidad económica de producción encargada de combinar los factores o recursos productivos, trabajo, capital y recursos naturales, para producir bienes y servicios que después se venden en el mercado."


EMPRESARIO: "Es aquel que es capaz de arriesgar algo (esfuerzo, tiempo y recursos) para poner en marcha y desarrollar una unidad de producción y/o prestación de servicios para la satisfacción de determinadas necesidades y/o deseos existentes en la sociedad a cambio de una utilidad o beneficio."



Teniendo en claro estos conceptos precedemos a describir entonces:


PROPIEDAD INTELECTUAL: Es la relacionada a los derechos intangibles. Por ejemplo, es la propiedad que tiene el autor de una canción sobre esta, o la propiedad que tiene un escritor sobre la novela que escribió. Por ser los autores son los únicos que pueden autorizar que sus creaciones sean publicadas o utilizadas para fines diversos.

Existen dos tipos de derechos incluidos dentro de la Propiedad Intelectual:

EL DERECHO DE AUTOR:
Protege todas las creaciones del ingenio humano; vela por los derechos del autor sobre sus obras (canciones, poemas, aparatos electrónicos, etc.).

Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

PROPIEDAD INDUSTRIAL: Es el derecho exclusivo del uso de un signo distintivo (marcas, nombre comercial, lema comercial, denominación de origen), una patente de invención, un modelo de utilidad, un diseño industrial. La propiedad industrial protege la creatividad, la invención e ingenio de cualquier persona o empresa para identificarse en el mercado.

PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Es la autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales e industriales con fines de lucro.

PATENTE: Es el derecho que confiere el Estado al inventor para la explotación exclusiva del invento, en el territorio donde se solicitó protección por un período de tiempo determinado.
Una patente es un título de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un título de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.

INVENCIÓN: Es una solución a un problema técnico; dicho problema puede o no ser nuevo, pero la solución propuesta no debe estar contenida en el estado de la técnica.
El estado de la técnica comprende todo lo que haya sido accesible al público, por medio escrito u oral, por una utilización, etc. antes de la fecha en la cual se haya solicitado una patente.


REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA SOLICITAR UNA PATENTE DE INVENCIÓN, MODELO DE UTILIDAD, DISEÑO INDUSTRIAL:

  1. Comprar el sobre con las planillas para la solicitud, el mismo contiene:
    a) Planilla de solicitud FP-01 y Fichas FP-08 y FP-09
    b) Planilla de recepción de documentos FP-01
    c) Planilla de datos bibliográficos FP-01 (portada para la memoria descriptiva). El costo de las planillas es de Bs. 9.000,00.
  2. Nombre técnico de la patente.
  3. Timbres fiscales o planilla del SENIAT por Bs. 388,00.
  4. Cancelar tasa por concepto de primera anualidad Bs. 1.940,00 en efectivo.
  5. Anexar memoria descriptiva por duplicado, una en papel y una en soporte magnético, CD-ROM o Diskette.
  6. Fotocopia de la cédula de identidad
  7. Comprar una carpeta rotulada según corresponda a la modalidad (invención, modelo de utilidad, diseño industrial, variedad vegetal o circuito integrado) Bs. 3000,00.
  8. Copia del contrato de acceso, para productos o procedimientos obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o derivados.
  9. De ser el caso, el certificado de material biológico.

REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA MEMORIA DESCRIPTIVA PARA UNA PATENTE DE INVENCIÓN y MODELO DE UTILIDAD:


  1. TITULO: Debe ser breve, preciso y redactados con términos técnicos.RESUMEN: Debe hacer referencia al objeto de la invención y el campo de la técnica donde se aplica.
  2. RESUMEN: Debe hacer referencia al objeto de la invención y el campo de la técnica donde se aplica. NO debería exceder de 150 palabras.
  3. ANTECEDENTES TÉCNICOS: : Estos deben referirse al estado de la técnica anterior a la fecha reconocida como de presentación de la solicitud.
  4. DESCRIPCIÓN DE LOS DIBUJOS: Breve presentación de los mismos indicando su naturaleza y de ser necesario descripción o explicación de los mismos.
  5. DESCRIPCIÓN DE LA INVENCIÓN: Debe estar redactada de manera tal que una persona con conocimiento técnico relacionado con el área de la invención cuente con la información esencial para reproducir la misma. Debe describir de manera TÉCNICA y clara el objeto que se desea proteger, incluyendo todos los detalles que lo particularizan y lo alejen del arte previo.
  6. REIVINDICACIONES: Establecen los límites de la protección solicitada y deben contener la parte o partes que el inventor considera de su exclusiva propiedad.

MARCAS: Es signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona. Las marcas son utilizadas, principalmente para:

  1. Distinguir productos o servicios.
  2. Indicar a los consumidores el origen empresarial o geográfico de los productos o servicios.
  3. Resaltar la calidad de los productos o servicios.
  4. Apoyar y facilitar campañas de publicidad y mercadeo de productos o servicios.
  5. Modalidades de Protección de una Marca.

DENTRO DE LOS TIPOS DE MARCA TENEMOS:

  1. Marca de Producto o Servicio : Distingue productos y servicios de otros similares existentes en el mercado.
  2. Marca Colectiva : Es todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular.
  3. Marca de Certificación : Es aquel signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otra característica han sido certificados por el titular de la marca.

DERECHO DE AUTOR: Es el conjunto de facultades morales y patrimoniales que corresponden en forma exclusiva al autor de una obra, o a quien corresponda la titularidad de estos derechos por haberle sido transmitidos por el autor o por disposición legal, y conforme los cuales aquel puede beneficiarse de la utilización o comercialización de su obra, ya sea directamente o autorizando a terceros la realización de ciertos actos.

LOS TIPOS DE DERECHOS DEL AUTOR SON:

DERECHOS MORALES: son los derechos del autor de naturaleza inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible. (Art.18 al 23 LSDA y Art. 13 del Reglamento de la LSDA).

DERECHOS PATRIMONIALES: son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal e irrenunciable. (Art.18 al 23 LSDA y
Art. 13 del Reglamento de la LSDA).

DERECHOS CONEXOS: Son los derechos corresponden a quienes entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras, es decir, a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión. Si bien no intervienen en el proceso de creación, juegan un importante papel en su divulgación o comunicación pública.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:
http://www.wipo.int/about-ip/es/
http://www.indecopi.gob.pe/destacado-propInte.jsp
http://www.sapi.gov.ve/web/index.php?option=com_content&task=view&id=21&Itemid=88
http://www.sapi.gob.ve/web/index.php?option=com_content&task=view&id=128&Itemid=102
http://www.sapi.gob.ve/web/index.php?option=com_content&task=view&id=33&Itemid=40
http://www.sapi.gob.ve/web/index.php?option=com_content&task=view&id=36&Itemid=40
http://www.sapi.gob.ve/web/index.php?option=com_content&task=view&id=28&Itemid=40
http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_industrial

Aspectos Legales Para La Constitución De Empresas



Las Sociedades: Son aquellas que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio, o en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. La sociedad es creada por un acto voluntario entre dos o más personas que acuerdan poner una serie de bienes con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo.


Tipos de sociedades:

  1. Sociedades Civiles

  2. Sociedades Mercantiles
A su vez las sociedades mercatiles se dividen en:


  • Sociedades en nombre colectivo: Está conformada por dos o más personas, que comparten una responsabilidad ilimitada y solidaria, los aportes pueden ser en dinero o bienes, en cuanto al trabajo no se estima su valor y este no forma parte del capital social.

  • Sociedades en comandita simple: Es aquella que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente , de las obligacioens sociales, y de uno o varios socios comanditarios, que únicamente estén obligados al pago de sus aportaciones.

  • Sociedades de responsabilidad limitada: Es aquella que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan ser representadas por títulos negociables a la orden ni al portador, siendo sólo cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley.
  • Sociedades anónimas: Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado; los socios están obligados por el monto de sus acciones; son sociedades de capital.

La Constitución de Empresas: Es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica, para lo cual debe cumplir con requisitos y solemnidades legales que les sean aplicables.

Pasos Para la Constitución de Empresas:

  1. Debe existir acuerdo entre las partes voluntariamente.

  2. Contratar los servicios de un abogado.

  3. Reservar el nombre.

  4. Elaborar el documento de constitución y los estatutos de la compañía.

  5. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa.

  6. Visar el documento.

  7. Nombrar a la persona que ocupara el cargo de comisario.

  8. Presentar ante el Registro Mercantil el acta constitutiva.

  9. Pagar aranceles en el Registro Mercantil.

  10. Publicar el documento constitutivo en un diario de circulación nacional.

  11. Adquirir los libros de contabilidad requeridos por la ley.

  12. Emitir solicitud de sellado de libros.

  13. Solicitar permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio.

  14. Solicitar el documento de conformidad del Cuerpo de Bomberos.

  15. Inscribir la empresa ante el SENIAT.

  16. Inscribir la empresa en el SSO.

  17. Inscribir la empresa en el INCE.

Bibliografia Consultada:

http://servicios.universia.edu.ve/rediseno/contenidos/empleo_ve/detalle.php?id_content=6266&id_pag=564

http://www.conapri.org/articledetails.asp?articleid=217505

http://www.anuncioscaracas.com.ve/registrodeempresas.htm